Cataluña

Rajoy pide con “extraordinaria urgencia” vetar la reforma “arbitraria” para investir telemáticamente a Puigdemont

- Alega que la reforma de la Ley de Presidencia de la Generalitat adolece “de vicios de inconstitucionalidad”

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, trasladó este miércoles al Tribunal Constitucional que es de “extraordinaria urgencia” paralizar la reforma de la Ley de Presidencia de la Generalitat con el fin de impedir que el Parlamento catalán pueda investir en la distancia a Carles Puigdemont como presidente autonómico, basándose en que esta reforma normativa altera “las reglas del juego” de forma “arbitraria”.

Así se desprende del acuerdo aprobado hoy en una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros por el que el presidente del Gobierno solicita la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma legal que facilitaría que Puigdemont pudiera ser investido pese a estar fugado de la Justicia en Alemania.

En el texto acordado, y a la espera de que el TC lo admita a trámite, Rajoy solicita que se tenga en cuenta “la extraordinaria urgencia de las medidas solicitadas” y que se proceda a cursar las notificaciones pertinentes “con la mayor brevedad posible” y por los trámites “más inmediatos” a disposición del Alto Tribunal.

Pide que se ordene la publicación “inmediata” de la providencia de suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para asegurarse así “el mayor conocimiento” de la suspensión de la reforma de la Ley de Presidencia y las consecuencias que podrían derivarse de su vulneración.

En este sentido, solicita que el TC advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent, y demás miembros de la Mesa autonómica “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, quiere que les advierta de que podrán ser apercibidos e incurrir incluso en responsabilidades penales en caso de no cumplir dicho requerimiento.

En el texto visto en el Consejo de Ministros, rubricado por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se valora que “no puede desconocerse la relevancia del momento en que se ha aprobado la ley ahora impugnada” y se recuerda que la tramitación de una modificación de una ley de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía o de una reforma del Reglamento del Parlamento exige la constitución de la comisión legislativa competente en cada caso, la cual sólo se puede constituir una vez investido el presidente de la Generalitat.

“No se ignora que el plazo para investir Presidente de la Generalidad finaliza el próximo 22 de mayo. Estos hechos nos permiten afirmar que la modificación operada altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial, de forma arbitraria y al margen del procedimiento establecido, con el objetivo de su aplicación a la presente coyuntura, es decir, a un caso específico, en una situación que ha dado ya lugar a distintas resoluciones judiciales”, prosigue.

Por ello, aduce que la ley impugnada adolece “de vicios de inconstitucionalidad” puesto que no cumple con los preceptos de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y del Reglamento de la Cámara, tal y como han destacado los servicios jurídicos del Parlamento de Cataluña y el Consejo de Garantías Estatutarias.

El Gobierno asegura que vulnera la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Reglamento del Parlamento de Cataluña que la ley impugnada contenga un nuevo apartado en el que se dice que el Pleno del Parlament podrá autorizar por mayoría absoluta la sesión de investidura sin la intervención o presencia del candidato “en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.

Esta previsión, según el acuerdo aprobado hoy, “infringe el carácter personal y presencial del acto de investidura” y resulta “claramente inconstitucional”, ya que la función parlamentaria tiene “carácter presencial”. El Ejecutivo también ve “evidente” que “no cabe suplencia de quien no es presidente de la Generalitat, sino candidato a presidente de la misma, y que no se aplica al mismo en forma alguna el régimen previsto para la suplencia del presidente”.

Por ello, considera que la reforma de la Ley de Presidencia “vulnera la autonomía parlamentaria que dice respetar” al introducir una nueva modalidad de procedimiento de investidura escrito y sin debate con el candidato y que también transgrede la reserva de Reglamento parlamentario para regular el procedimiento de investidura.

Recuerda, asimismo, que los órganos consultivos del Parlamento de Cataluña que se han pronunciado sobre el objeto de la presente impugnación “amparan en todo o en parte” los argumentos esgrimidos en el cuerpo del presente acuerdo. Por ello, el presidente promueve este recurso de inconstitucionalidad a fin de que se produzca la suspensión de la norma que facilitaría la investidura telemática de Puigdemont.

(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2018
MFN/gja