Sentencia de 'La Manada'

El juez que pide la absolución de ‘La Manada’ dice que la víctima pudo sentir “placer”

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado de la Audiencia de Navarra Ricardo González, que defiende en el fallo judicial sobre 'La Manada' la absolución de los cinco encausados en un voto particular, alega en su escrito que la víctima de la agresión sexual puede llegar a experimentar “excitación” o “placer”, pese a que la sentencia niega tal extremo.

La sentencia deja claro que los sonidos y “gemidos” que profiere la víctima mientras es abusada, tal y como recogen los vídeos grabados por los propios agresores, “no pueden identificarse con la experimentación de placer sexual por la denunciante”.

Aun así, el juez que no comparte el fallo asegura en su voto particular que la víctima podría incluso haber experimentado “placer” y “excitación” durante los abusos que tuvieron lugar la madrugada del 7 de julio de 2016, por los que Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza han sido condenados a nueve años de cárcel.

El magistrado Ricardo González, que considera que estos cinco criminales deberían quedar absueltos, asegura en su voto particular que “puede llegar a darse una verdadera agresión sexual en la que, pese a todo, la mujer llegue a experimentar excitación” o "placer meramente físico en algún momento”.

La sentencia niega esto y dice que “estos sonidos igualmente pueden expresar dolor o pena y no apreciamos ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación”.

El escrito del juez partidario de la absolución va a más y señala “ausencia de fuerza o vigor” entre los condenados por “la flacidez de sus penes en muchas de las imágenes y la necesidad de una masturbación constante para alcanzar o sostener la erección cuando, en mayor o menor grado, la consiguen”.

“Finalmente, a mi juicio, no puede establecerse como a priori que una joven con edad más cercana a los 19 que a los 18 años e iniciada en las relaciones sexuales a los 16, no esté dotada de suficiente madurez personal como para decidir, con la necesaria autonomía, las relaciones sexuales que quiera mantener”, dice el juez.

Por último, remata que “mucho menos en una sociedad como la actual en la que los individuos, con independencia de su sexo, han alcanzado de hecho un considerable grado de libertad para autodeterminarse sexualmente”.

(SERVIMEDIA)
26 Abr 2018
GIC/caa