Deportes
El Tribunal de la UE avala que Messi registre su marca de ropa deportiva
- En su pleito con el empresario catalán propietario de la marca 'Massi'
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El Tribunal de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que da la razón al jugador del FC Barcelona Lionel Messi en su pleito con el empresario catalán Jaime Masferrer, que llevó a los tribunales el registro de la marca de ropa deportiva 'Messi', invocando riesgo de confusión con su marca de ropa también deportiva, Massi, anteriormente registrada
El futbolista argentino solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) el registro de su marca en 2011. En noviembre, Masferrer formuló oposición y en 2013, la Euipo le dio la razón. Messi recurrió y la oficina europea volvió a darle la razón a Masferrer por entender que existía riesgo de confusión entre las marcas.
Messi apeló al Tribunal General de la Unión Europea, y éste ahora se ha pronunciado. Estima que es erróneo considerar que Messi únicamente goza de renombre entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general.
Observa que este jugador de fútbol es una personalidad pública muy conocida, a la que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente se habla en la televisión y en la radio. Señala que la Euipo debería haber examinado si una parte significativa del público pertinente no podría establecer una asociación conceptual entre el término 'messi' y el apellido del célebre jugador de fútbol.
Por último, el Tribunal General indica que se ha de tener en cuenta que los productos designados por las marcas en conflicto entre los que podría existir riesgo de confusión, aun cuando no se limiten al ámbito del fútbol, son, concretamente, artículos y prendas de vestir deportivos.
Por ello, cree que parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran mayoría de los casos, el término 'messi' al apellido del célebre jugador de fútbol. Añade que, si bien es posible que algunos consumidores nunca hayan oído hablar del señor Messi o no recuerden haberlo hecho, no se tratará del típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos.
El Tribunal General concluye que, aun cuando los signos en conflicto sean globalmente similares, las diferencias conceptuales existentes entre ellos son tales que neutralizan las similitudes gráficas y fonéticas señaladas.
En efecto, el Tribunal General considera que una parte significativa del público pertinente asociará el término 'messi' al apellido del célebre jugador de fútbol y, en consecuencia, percibirá el término 'massi' como un término conceptualmente diferente.
Estima que el grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente.
Por lo tanto, declara que la Euipo concluyó erróneamente que el uso de la marca 'Messi' para prendas de vestir, artículos de gimnasia o de deporte y aparatos e instrumentos de protección podía crear en el consumidor un riesgo de confusión con la marca 'Massi'.
(SERVIMEDIA)
26 Abr 2018
JRN/gja