El fallo de Lexnet de julio de 2017 no afectó a expedientes judiciales
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El fallo de seguridad que afectó en julio de 2017 a LexNET, el sistema informático que usa buena parte de los juzgados españoles, no afectó a los expedientes judiciales.
El Ministerio de Justicia informó de ello este martes, en que dio cuenta de las conclusiones que sobre el fallo de julio de 2017 a las que ha llegado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
A través de un comunicado, Justicia explicó que, tras el análisis realizado por la AEPD, “ha quedado probado que el fallo no afectó a ficheros jurisdiccionales ni a expedientes completos y que los documentos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Fiscalía no estuvieron expuestos en momento alguno”.
El Ministerio explicó que “puesto que en LexNET no existen expedientes completos, el número de documentos que se vieron afectados fue muy limitado y se estima que el número de buzones que pudo verse perjudicado apenas fue el 0,1%”.
El departamento que dirige Rafael Catalá destacó que la AEPD reconoce que el Ministerio “ha colaborado con total transparencia, lealtad y respeto institucional en las investigaciones” para aclarar el fallo de 2017.
“ERROR DE PROGRAMACIÓN”
Esto ha permitido concluir, según Justicia, que el fallo del verano pasado se debió “a un error de programación y control en una actualización de LexNET por parte de la empresa que desarrolla el sistema, permitía a los usuarios acreditados con certificado digital y tras una serie de acciones, acceder al buzón de un tercero”.
“Dado que el error informático que se produjo afectó a determinados ficheros no jurisdiccionales, se ha declarado una infracción automática en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos”, añade el Ministerio.
Este departamento añadió que se ha considerado probado que un total de 140 usuarios accedieron de forma irregular a 150 buzones que no les pertenecían y visualizaron 1.023 mensajes de forma no autorizada, aunque no descargaron contenidos. Fueron 74 los que sí lo hicieron de 431 mensajes consistentes en notificaciones ya practicadas y limitadas a los 60 días anteriores.
El Ministerio concluye que la AEPD da por probado “que no se podían manipular documentos, acceder a comunicaciones que no hubieran sido abiertas previamente por el usuario legítimo, ni presentar escritos en nombre de otros usuarios, así como que no pudieron visualizarse mensajes anteriores a 60 días dado que el sistema borra los datos de forma automática”.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2018
NBC