Tribunales
El Abogado General de la UE avala la ley española ante una ejecución hipotecaria de Bankia
- Puesta en cuestión por posibles cláusulas abusivas e incumplimiento del código de conducta de la entidad
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El Abogado General de la Unión Europea, Nils Wahl, concluye que la Directiva europea sobre prácticas comerciales desleales no se opone a la normativa española, que no reconoce al consumidor una vía de recurso contractual particular en caso de que un comerciante no respete un código de conducta, ante un caso de ejecución hipotecaria de Bankia.
Wahl se ha pronunciado sobre el caso de tres consumidores que, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria incoado por Bankia, habían celebrado con esta entidad un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
El contrato fue renovado en una ocasión, revisándose a la baja el precio del inmueble y aumentándose el capital de préstamo y el período de pago. El inmueble hipotecado es la residencia habitual de los consumidores, y ante el impago de las cuotas de devolución del préstamo, el banco inició el procedimiento de ejecución hipotecaria en marzo de 2015.
Los consumidores se opusieron alegando la existencia de cláusulas abusivas en el contrato y también que Bankia debería haber aceptado la dación en pago del inmueble permitiéndoles quedarse en él como inquilinos, como según ellos dicta el ‘Código de Buenas Prácticas Bancarias’, habida cuenta de la situación económica en que se encontraban.
El Abogado General de la UE se pronuncia ante la petición del Juzgado de Primera Instancia de Cartagena para que el Tribunal de Justicia interprete la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
Entre las conclusiones presentadas por el Abogado General, se propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia responda que la Directiva no se opone a la legislación española, que no prevé que los tribunales examinen en el procedimiento de ejecución hipotecaria, de oficio o a instancia de parte, la existencia de prácticas comerciales desleales.
El Abogado General Wahl explica que los derechos que confiere al consumidor la Directiva sobre prácticas comerciales desleales son diferentes de los que le reconoce la Directiva sobre cláusulas abusivas.
Considera que el hecho que de que se declare la existencia de una práctica comercial desleal no determina automáticamente que la cláusula contractual controvertida sea abusiva y, por consiguiente, no tiene consecuencias directas e inmediatas sobre la validez del contrato, sino que deben concurrir una serie de criterios adicionales. No obstante, para este caso indica que pudo haber una negociación respecto a la cláusula en cuestión.
Además, el Abogado General Wahl entiende que no es necesario prever motivos independientes de oposición a la ejecución hipotecaria basados en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, puesto que en caso de que una práctica comercial desleal se concrete en una cláusula contractual abusiva, la posibilidad de examinar esa práctica queda contemplada en el contexto del juicio al que se someta la cláusula contractual sobre la base de la Directiva sobre cláusulas abusivas y se da debido reconocimiento a los derechos que esta última Directiva confiere a los consumidores.
Asimismo, expone que si se declara la existencia de una práctica comercial desleal al no haber respetado un comerciante un código de conducta, la única consecuencia jurídica posible con arreglo a la Directiva es la imposición de una multa.
Dado que la Directiva no establece ninguna vía de recurso contractual particular que permita al consumidor imponer el respeto de un código de conducta, corresponde a cada Estado miembro fijar las consecuencias que se derivan del incumplimiento de tal código, siempre que se garantice la existencia de medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales.
Recuerda que el Derecho español prevé un mecanismo de reclamaciones que pueden presentarse ante el Banco de España respecto al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
(SERVIMEDIA)
21 Mar 2018
MMR/man