Varapalo de Estrasburgo a la justicia española al dictar que quemar fotos del Rey es libertad de expresión
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El Tribunal Derechos Humanos de Estrasburgo ha sentenciado que la condena a Enric Stern y Jaume Roura por quemar fotos del Rey en Girona el año 2007 fue desproporcionada y que sus actos no constituyeron una incitación al odio, sino que deben encuadrarse en el derecho a la libertad de expresión y a la crítica legítima. Esta decisión supone un varapalo a la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional, ya que avalaron la condena.
Entiende el TEDH que los dos jóvenes no querían realizar "un ataque personal dirigido contra el Rey", sino "una crítica" a lo que este representa. Tras admitir que su protesta fue "provocativa", explica que su intención era "atraer la atención de los medios de comunicación" dentro del marco de la libertad de expresión.
Ambos fueron declarados autores de un delito de injurias graves contra la Corona con agravante de disfraz, por quemar fotos de del entonces rey Juan Carlos y de la reina Sofía. Los hechos se produjeron en Girona donde varias decenas de independentistas se manifestaron frente al Ayuntamiento y procedieron a la quema.
Para el Tribunal europeo, ambos pusieron en marcha una puesta en escena “simbólica” dentro de un debate social que tiene “interés público”. Insiste en que no hubo incidentes violentos que acompañasen la quema de fotos y, por tanto, considera que la crítica política no se puede considerar delito de odio.
Arremeter contra actos de esta naturaleza, indica el TEDH, "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y la apertura" que deben caracterizar a las “democracias”. Por todo ello, entiende que la pena de 15 meses de prisión sustituible por 2.700 euros de multa fue desproporcionada y supone una “interferencia” en el derecho de libertad de expresión.
En consecuencia, Estrasburgo dicta que el Estado español tiene que devolver a cada condenado los 2.700 euros que tuvo que pagar y, además, 9.000 euros en total en concepto de gastos por sus acciones judiciales.
Fueron condenados por la Audiencia Nacional en 2008. El tribunal entendió que "quemar en público la fotografía o la imagen de una persona comporta una incitación a la violencia contra la persona y la institución que representa, fomenta sentimientos de agresividad contra la misma y expresa una amenaza".
(SERVIMEDIA)
13 Mar 2018
SGR/gja