La CNMV suspende seis meses exenciones a las obligaciones de pre-transparencia en la negociación de ciertas acciones
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado, de modo coordinado con la autoridad europea ESMA, dejar en suspenso durante seis meses determinadas exenciones a las obligaciones de pre-transparencia en la negociación de ciertas acciones cotizadas.
Según informó este jueves la CNMV, se ha decidido suspender esas exenciones con efectos desde el inicio de la sesión del día 12 de marzo y hasta el cierre de la sesión del día 12 de septiembre inclusive, al amparo del reglamento de la UE relativo a los mercados de instrumentos financieros (Mifir).
Entre los 13 emisores afectados se encuentran, por ejemplo, Abertis, NH, Indra, Euskaltel o Telepizza.
Mifir, recordó la CNMV, establece ciertos requisitos de transparencia previa a la negociación aplicables a acciones y otros instrumentos financieros, reconociendo la posibilidad de que los centros de negociación soliciten a la autoridad competente la aplicación de exenciones (‘waivers’).
Entre las exenciones concedidas se encuentran las relativas a órdenes a precios referenciados (Exenciones de Precios Referenciados) y las referentes a operaciones negociadas o pre-acordadas (Exenciones de Operaciones Negociadas).
No obstante, agregó la Comisión, el propio Mifir, a fin de garantizar que la utilización de las Exenciones de Precios Referenciados y ciertas Exenciones de Operaciones Negociadas “no entorpecen innecesariamente” el proceso de formación de precios, sujeta la negociación al amparo de las mismas a un doble límite de manera que la autoridad competente debe suspender por seis meses la utilización de las exenciones en dos casos.
El primero se refiere a si el porcentaje de la negociación de un instrumento financiero que se realice en un centro de negociación al amparo de dichas exenciones supera el 4% del volumen total de negociación de dicho instrumento realizado en todos los centros de negociación de la Unión durante los 12 meses anteriores.
El segundo es si la negociación total de un instrumento financiero que se realice en toda la Unión al amparo de dichas exenciones supera el 8% del volumen total de negociación de dicho instrumento realizado en todos los centros de negociación de la Unión durante los 12 meses anteriores.
En España, la CNMV ha autorizado como exención el case de operaciones, sobre acciones o ETF admitidos a negociación en las Bolsas de Valores españolas y MAB o Latibex, al precio medio de la mejor posición de compra y venta vigente en un mercado de referencia (operaciones al punto medio de la horquilla).
Esta exención se incluye dentro de la categorización de Exenciones de Precios Referenciados, por lo que queda sujeta al mecanismo descrito de limitación de volumen.
El día 7 de marzo, de conformidad con la Mifir, ESMA ha publicado por primera vez los datos relativos al mecanismo de limitación de volumen (‘double volume cap’) de los que resulta que el umbral del 8 % antes citado ha sido superado respecto a ciertos instrumentos financieros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores españolas.
(SERVIMEDIA)
08 Mar 2018
BPP/caa