La OCU celebra que los tribunales anulen el pago del impuesto de plusvalía municipal si no hay beneficio
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) mostró este jueves su satisfacción con la decisión de varios tribunales y ayuntamientos de anular el pago del impuesto de plusvalía municipal en casos en los que no hay un beneficio, dando la razón a los demandantes a los que defiende la organización.
Según indicó la organización de consumidores, el Tribunal Contencioso Administrativo de Valladolid “ha dado la razón a uno de los reclamantes, anulando la liquidación municipal de 2.589 euros, al considerar que el terreno vinculado a la vivienda que vendió no tuvo ningún incremento de valor sino una depreciación considerable”.
Por otro lado, señaló que el Tribunal Contencioso Administrativo de Valencia “también ha estimado el recurso contencioso y ha anulado la liquidación de 1.535 euros de otro demandante que acreditó la pérdida de valor mediante las escrituras públicas de compra y de venta”.
Además, la OCU indicó que el ayuntamiento de Chiclana “ha estimado el recurso de reposición de un afectado y ha anulado la liquidación del impuesto que ascendía a 575 euros, los intereses y recargos, con lo que no tendrá que pagar nada”.
El Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como impuesto de plusvalía municipal, grava el incremento de valor que experimenta un terreno urbano durante el tiempo que ha estado en poder de quien lo transmite y, salvo excepciones, hay que pagarlo cada vez que un inmueble se transmite por venta, herencia o donación.
Según recuerda la OCU, el Tribunal Constitucional, a través de varias sentencias, "ha señalado que no tiene sentido pagar este impuesto cuando no hay incremento de valor en los terrenos". Por ello, tras estas sentencias favorables al consumidor, OCU anima a los afectados por la plusvalía municipal a que se unan a su campaña para reclamar a través de su web o de su teléfono gratuito, en el que ofrecen ayuda para reclamar ante el ayuntamiento así como en la vía judicial.
(SERVIMEDIA)
08 Mar 2018
IPS/gja