La DGT autoriza las luces rojas intermitentes en las bicis para que los ciclistas no sean multados
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El director general de Tráfico, Gregorio Serrano, firmó este martes una instrucción por la que autoriza el uso de luces rojas intermitentes en las bicicletas y exime a los ciclistas de ser sancionados por llevar esos elementos en sus vehículos de dos ruedas siempre que no deslumbren a los demás usuarios.
Serrano señaló en Twitter que ha procedido a dar el visto bueno a las luces rojas intermitentes porque estos elementos ayudan a proteger a los ciclistas en carretera. “Es un colectivo vulnerable que merece toda nuestra atención. En cualquier caso, la prudencia y el cumplimiento de las normas es la mayor protección”, añadió.
La instrucción llega después de la polémica surgida en las redes sociales el pasado 25 de febrero por la sanción impuesta por agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a un ciclista por llevar una luz roja parpadeante.
De hecho, el exciclista profesional Pedro Delgado (ganador del Tour de Francia en 1988 y de la Vuelta a España en 1985 y 1989) escribió en Twitter: “Totalmente de acuerdo con la queja. Ese sistema de luces está prohibido, pero que yo sepa están bien vistas desde la DGT por la capacidad que tienen de avisar de la presencia de un ciclista en la carretera y la seguridad que ello comporta para todos”.
JUSTIFICACIÓN
La instrucción, recogida por Servimedia, señala que el uso del alumbrado obligatorio es “importante” para los vehículos obligados a ello y “de forma más especial” en las bicicletas porque el ciclista está considerado como “usuario vulnerable de la vía y, por ello, merecedor de mayor protección”.
Serrano indica que “cada vez más ciclistas” optan por llevar en sus bicicletas las llamadas luces parpadeantes, que les permiten “ser vistos a unas distancias más lejanas que con las tradicionales luces fijas”.
El Reglamento General de Vehículo establece que, para circular de noche, las bicicletas deben contar con luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero y eventualmente catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Y no obliga a que las luces sean fijas, requisito que sí se recoge para los vehículos de motor.
El Real Decreto 339/2014, que establece los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos, y de sus partes y piezas, indica el rango de intensidad luminosa de los faros de las bicicletas: 4-60 en los delanteros y 4-12 en los traseros.
“En consecuencia, a la vista de la normativa de circulación y técnica de vehículos mencionadas, se debe concluir que las 'luces parpadeantes' para bicicletas no pueden ser objeto de denuncia por infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía, requisito éste de no deslumbramiento que cumplen las luces que se adecúan a la normativa técnica anteriormente señalada”, concluye Serrano.
(SERVIMEDIA)
06 Mar 2018
MGR/gja