OCU acusa a fabricantes de Nocilla y Cocar de incumplir la normativa sobre etiquetado

MADRID
SERVIMEDIA

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha presentado sendas denuncias contra Idilia Foods, fabricante de Nocilla, y Greenfood Improt-Export, fabricante de la bebida Cocar, por “el incumplimiento de la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor”.

En un comunicado, la organización de consumidores señaló que la denuncia interpuesta contra Idilia Foods ha sido presentada ante la Dirección de Consumo de la Generalitat Valenciana, mientras que la de Greenfood Import-Export fue presentada ante la Dirección de Consumo de la Junta de Andalucía.

Según OCU, Idilia Foods “utiliza de forma irregular la alegación nutricional ‘+ leche fuente de calcio’ en el envase de Nocilla, una declaración comparativa que está mal empleada según recoge el Reglamento (UE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece que solo pueden compararse alimentos de la misma categoría y que, además, debe mencionarse la diferencia en la cantidad de ese nutriente y haciendo referencia a la misma cantidad del alimento”.

En el caso de Nocilla, la OCU considera que Idilia “no indica en qué medida la crema de untar tiene más leche (si es un 1% o un 50%), y tampoco concreta la comparación, pues no indica con qué producto de la misma categoría se está comparando para afirmar dicha alegación”.

Además, señala que “si se tienen en cuenta los perfiles nutricionales (aún pendientes de aprobar por la Comisión Europea), la afirmación sobre el calcio no debería estar incluida en la etiqueta, ya que el producto multiplica por cinco el límite de grasas saturadas y por seis el límite de azúcar establecidos por estos perfiles”.

En el caso de Cocar, OCU cree que la empresa denunciada “incumple el Reglamento por la falta de menciones obligatorias que deben figurar en el envase de un producto, en concreto la falta de denominación del alimento, así como la cantidad de cada uno de los ingredientes que lo configuran y aparecen destacados en el envase”.

En este sentido, recuerda que el Reglamento establece que la denominación debe indicarse en la etiqueta de forma clara y legible, y si se comercializa en España ha de constar en español. Sin embargo, señala que “en este producto se desconoce si se trata de un zumo o de una bebida refrescante, ya que todas las denominaciones que constan en el envase son comerciales (‘Cocar’, ‘Superjuice’, ‘Organic energy’)”.

Además, denuncia que en la lista de ingredientes del envase no aparece la cantidad de guaraná, té verde o yerba mate que se destacan en el frontal del mismo, “un requisito obligado por el reglamento”.

(SERVIMEDIA)
28 Feb 2018
IPS/caa