Sánchez Melgar afirma que las “difamaciones” de los arrepentidos en casos de corrupción “deben ser pagadas”

MADRID
SERVIMEDIA

El fiscal general del Estado, Julián Sanchez Melgar, aseguró este jueves que el ministerio público sólo tendrá en cuenta la revelaciones hechas por investigados en casos de corrupción cuando vayan acompañadas de “pruebas o documentos” e insistió en que las “difamaciones no pueden ser gratuitas” y tendrían que “ser pagadas con una sanción.

Durante su intervención en los desayunos de Europa Press, Sánchez Melgar se refirió a todas aquellas personas que están siendo investigadas por corrupción y que en algún momento de la instrucción deciden colaborar con el ministerio público a cambio de la aplicación de atenuantes a sus penas.

“Las imputaciones se hacen con pruebas”, insistió, “no de manera gratuita para difamar a las personas” y apostó por revisar la legislación en ese sentido porque “las difamaciones no deben ser gratuitas, deben ser pagadas con una sanción. No pueden hacerse sin ningún coste”.

El caso más llamativo en las últimas semanas es el del exconsejero de la Comunidad de Madrid Francisco Granados, quien declaró a petición propia el pasado lunes dentro de la 'causa Púnica´ que instruye la Audiencia Nacional, y acusó a la cúpula del PP de Madrid de estar al tanto de la supuesta financiación ilegal del partido.

En concreto, arremetió contra la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre; su sucesor, Ignacio González, y la actual presidenta madrileña, Cristina Cifuentes, por haber puesto en marcha una campaña de “refuerzo” de la imagen de Aguirre con fondos ilegales procedentes de empresas públicas. Granados hizo estas revelaciones sin aportar documentos.

El fiscal insistió en que “toda persona que confiese”, en especial en causas de corrupción, deben “aportar pruebas, documentos o testigos. Todas las revelaciones deben tener consistencia documental” y sólo de ese modo, dijo, “podrán tener valoración respecto al posible atenuante de colaboración, siempre que sea relevante y realizada en el momento adecuado”.

Es decir, la Fiscalía sólo tendrá en cuenta a efectos de reducción de las penas todos a quellos testimonios que permitan la imputación de delitos con sustrato documental sólido y realizada en una fase inicial de la instrucción.

En cambio, insistió, si las declaraciones responden a “una estrategia de defensa” que se materializa en “la palabra por la palabra y sin más consistencia que la mera palabra, no puede tener ningún valor desde el punto de vista de la Fiscalía”.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2018
SGR/gja