El TC estima parcialmente el recurso del Gobierno contra la norma vasca `antifracking´
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la llamada ley `antifracking´ del País Vasco de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica.
El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de dicha ley porque desborda la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer “normas adicionales de protección” del medio ambiente; también, un inciso del artículo 2 que, interpretado en combinación con otros preceptos no impugnados, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad. Ha sido ponente de la sentencia el magistrado Ricardo Enríquez.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido el magistrado Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer.
Para resolver el presente recurso, el Tribunal aplica la doctrina que ha quedado establecida en cuatro sentencias, referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, La Rioja, Navarra y Cataluña.
Consecuencia de ello es la nulidad y declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la norma recurrida, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco. La sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley `antifracking´ de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.
En el caso de la ley vasca, como en el de la ley catalana, el Tribunal explica que la competencia de las comunidades autónomas para fijar “normas adicionales de protección” del medio ambiente no incluye la “prohibición absoluta e incondicionada” del fracking, pues una prohibición de esas características “contradice de manera insalvable” la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica.
La competencia autonómica para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, “requisitos y cargas” no previstos por la legislación estatal; en todo caso, esas nuevas exigencias deberán ser“razonables y proporcionadas al fin propuesto” y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.
La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el fracking de forma “absoluta e incondicionada”, sí contiene mandatos que “reducen, dificultan o impiden [la] eficacia” de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí. Esto es así por la “indeterminación” de los “criterios enunciados” en la norma autonómica. En consecuencia, el artículo 3 es declarado inconstitucional y nulo.
La misma suerte corre la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del artículo 3, al que expresamente se remite. El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 “los hidratos de metano enterrados en el mar”. Considera que, aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, permitiría a la comunidad autónoma extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio. Esto supondría vulnerar el principio de territorialidad.
El recurso se dirigía también contra el artículo 5 de la ley, que modifica la normativa vasca sobre aguas. En este caso, la sentencia considera que el precepto es respetuoso con la normativa estatal sobre medio ambiente, con la que es coincidente, y cuya finalidad es la protección de las aguas y del dominio público hidráulico mediante la reducción progresiva de la contaminación y mediante el establecimiento de medidas que eviten su contaminación adicional.
El artículo 5 tampoco vulnera la competencia del Estado para establecer la normativa básica del régimen minero y energético. De hecho, señala la sentencia, el precepto no contiene una prohibición general sobre todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tampoco impone una prohibición “genérica e incondicionada”, puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos de la comunidad autónoma y prohíbe el fracking sólo en los que “hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación”.
Finalmente, afirma el Tribunal, tampoco se trata de una norma irrazonable ni desproporcionada en relación con la finalidad que persigue, pues las leyes básicas del Estado en materia de medio ambiente contienen “medidas análogas de protección y prevención respecto de las aguas subterráneas (…)”.
La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6 (que permite a las autoridades y funcionarios de la comunidad autónoma acordar “la reposición de la situación alterada a su estado originario”); y con la disposición transitoria segunda (que establece el régimen transitorio del artículo 4, no impugnado).
En el voto particular, Valdés, Conde-Pumpido y Balaguer discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al artículo 3 de la norma impugnada. Sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite “a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental”, circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.
(SERVIMEDIA)
31 Ene 2018
SGR/gja