El Constitucional anula el pago de la indemnización de 1.350 millones por el cierre temporal del almacén 'Castor'

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña y por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el real decreto-ley con el que el Gobierno acordó la “hibernación” de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas ‘Castor’” y el pago de una compensación económica de 1.350,7 millones de euros.

Según informa el Constitucional, dicha indemnización fue abonada por Enagás a la empresa Escal UGS, una empresa conjunta de ACS y la canadiense CLP, tras su renuncia a la explotación de gas. A cambio, Enagás obtuvo el derecho de cobro del sistema gasista durante 30 años a partir de 2016.

Para el Alto Tribunal, “no se dieron las razones de urgencia y necesidad que la Constitución exige al Poder Ejecutivo para legislar por decreto-ley ni en lo que se refiere al pago de la indemnización y al cargo de la misma a Enagás ni respecto de la concesión a esta última del derecho de cobro del sistema gasista”.

Por el contrario, avala la constitucionalidad de los preceptos que regulan la “hibernación” de las instalaciones y la atribución de su administración a una nueva empresa.

Con este real decreto-ley, aprobado el 3 de octubre de 2014, el Gobierno adoptó medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares para atender “a la compleja situación técnica existente” en la instalación ‘Castor’ tras la renuncia a la concesión presentada por la empresa”.

Esa “compleja situación” tuvo lugar cuando, durante la “inyección de gas colchón” en el subsuelo, a 21 kilómetros de las costas de Castellón y Tarragona, se produjeron una serie de movimientos sísmicos que causaron una “notable alarma social”.

Como consecuencia de ello, la Dirección General de Política Energética y Minas acordó la suspensión temporal del almacenamiento de gas y los primeros informes técnicos, encargados al Instituto Geográfico Nacional y al Instituto Geológico y Minero de España, recomendaron la realización de “estudios adicionales”.

Ante la imposibilidad de decidir en ese momento sobre el futuro de la instalación, el Gobierno acordó la “hibernación” de las instalaciones de almacenamiento subterráneo y encargó a Enagás la realización de los estudios necesarios, así como el pago de la compensación a Escal UGS.

Finalmente, estos estudios concluyeron que los terremotos fueron causados por el almacén y aconsejaron mantener la hibernación ante el riesgo de generar nuevos seísmos al retirar el gas.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 2017
JBM/gja