Ampliación

El Tribunal de la UE anula la orden de Bruselas a España de recuperar ayudas a la TDT

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló hoy la orden de la Comisión Europea a España de recuperar las ayudas estatales concedidas entre 2005 y 2009 a operadores de televisión digital terrestre (TDT), por valor de 260 millones de euros, por ser contrarias al principio de neutralidad tecnológica y discriminar a otros sistemas de distribución.

El tribunal de Luxemburgo sostiene en una sentencia que el Ejecutivo comunitario dio una "motivación insuficiente" a su tesis de que las ayudas a las operadoras de TDT para el despliegue de la señal en zonas remotas dañó a empresas en situación análoga.

La Comisión Europea declaró en junio de 2013, a raíz de una denuncia del operador europeo de satélite SES Astra, que las subvenciones dadas por España a operadoras de TDT eran ilegales e incompatibles con el mercado interior. Bruselas ordenó que se recuperase de sus beneficiarios la ayuda recibida.

España, las comunidades autónomas del País Vasco, de Galicia y de Cataluña y varios operadores de televisión digital terrestre solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulase la orden de la Comisión. En diversas sentencias de 26 de noviembre de 2015, el Tribunal General desestimó todos los recursos y confirmó la decisión de la Comisión. El Tribunal General consideró, en particular, que las medidas adoptadas por las autoridades españolas no respetaban el principio de neutralidad tecnológica.

El Gobierno español, las comunidades autónomas y los operadores de televisión digital terrestre afectados recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando la anulación de las sentencias del Tribunal General.

"SITUACIÓN COMPARABLE"

Ahora, en varias sentencias dictadas este miércoles el Tribunal de Justicia desestima diversos recursos presentados por comunidades y operadoras, pero en el caso de Galicia y la operadora Retegal contra la Comisión, anula la decisión del Gobierno de la UE por "insuficiencia de motivación" sobre el carácter discriminatorio de las ayudas. Este criterio es aplicable al resto de recursos.

Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia recuerda que "el Derecho de la Unión prohíbe las ayudas selectivas, es decir, las ayudas que, en el marco de un régimen jurídico concreto, favorecen a determinadas empresas o producciones en comparación con otras que se encuentren, en relación con el objetivo perseguido por ese régimen, en una situación de hecho y de Derecho comparable".

Afirma además que el examen del requisito relativo a la selectividad de una medida de ayuda "debe estar suficientemente motivado, a fin de permitir, entre otras cosas, un pleno control jurisdiccional de la comparabilidad de la situación de los operadores que disfrutan de la medida y la de los operadores que están excluidos de ella".

En una nota aclaratoria tras la difusión de las sentencias, el Tribunal de la UE aclara que "la anulación afecta a todas las comunidades autónomas y a todos los operadores afectados por ella, a pesar de que los únicos que alegaran la insuficiencia de motivación fueran la Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal".

"En principio la Comisión debería adoptar otra decisión al respecto, pero el Tribunal de Justicia no puede aventurarse elaborando hipótesis sobre las intenciones de otras instituciones", señala la nota difundida desde Luxemburgo.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2017
JRN/caa