Ampliación
Cataluña

El juez Llarena niega a Jordi Sánchez el permiso para hacer campaña por el riesgo de movilizaciones violentas

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del número dos de Carles Puigdemont en la lista de Junts Pel Catalunya, Jordi Sànchez, para hacer campaña en los días previos a las elecciones del 21 de diciembre. No autorizará permisos para que pueda salir a participar en actos electorales y el contacto con medios de comunicación y acceso a Internet se limitará a los que contempla el régimen ordinario de la prisión.

La Junta Electoral Central dejó en manos del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena la decisión sobre la participación en la campaña electoral catalana de los candidatos de Junts per Catalunya Jordi Sánchez y Joaquim Forn, a los que mantiene en prisión preventiva acusados de delitos de sedición y rebelión.

El magistrado que instruye la causa por rebelión de los antiguos miembros del gobierno catalán y los presidentes de ANC y Òmnium Cultural acodó mantener en prisión a Sánchez, al expresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el exconseller de Interior Joaquim Forn y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, el pasado día 4 de diciembre.

Fuentes jurídicas indicaron que el magistrado no responderá hoy a la petición de Forn de volver a declarar que aún tiene pendiente. Además, Llarena ha dado cinco días de plazo a las partes personadas en la causa para que hagan alegaciones al recurso de apelación de Junqueras.

En su resolución, el magistrado recuerda que adoptó la medida de prisión por el riesgo de obstrucción a la investigación, de fuga o por la posibilidad de que Sánchez pudiera impulsar movilizaciones públicas violencias, semejantes a las que ya se produjeron los días 20 y 21 de octubre durante el registro del departamento de Economia.

Llarena explica que las restricción a la participación en la campaña electoral tiene “un menor alcance que la exclusión absoluta del derecho a ser elegido; particularmente en procesos electorales que descansan en un sistema de elección basado en listas cerradas de candidatos, en los que la defensa del ideario de la candidatura está atendida por sus otros integrantes, así como por la agrupación de electores, el partido político, o la agrupación de partidos que presten soporte a la candidatura en esa misma circunscripción electoral o, incluso, en otros territorios en los que la conformación concurra a las elecciones con un mismo programa e ideario, por estar orientado a integrar un solo órgano común de representación”.

En consecuencia, continúa, la privación de libertad de Sánchez como número dos de una “lista electoral de 85 candidatos a la que se incorporó estando ya en privado de libertad (…) ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende su agrupación de electores o del propio encausado, pues el investigado no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado” y tiene compañeros de candidatura que “sí abordan plenamente las actividades de campaña”.

Además, el juez insiste en que su mantenimiento en prisión está “plenamente justificada por el riesgo de que el investigado pudiera impulsar movilizaciones públicas violentas (o gravemente contrarias al orden público y la paz social), semejantes a las que en este procedimiento se le atribuyen. De este modo, las autorizaciones que ahora se reclaman de salida del centro penitenciario, o de participación en medios de comunicación, precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios, o como reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo que rechaza el ideario del encausado, tal y como los hechos investigados sugieren que ya aconteció”.

La lista de Carles Puigdemont había pedido al órgano de vigilancia electoral que tomase “las medidas que sean necesarias” para asegurar el derecho de todos los candidatos a participar “en condiciones de igualdad” en la campaña electoral.

En su resolución, la JEC recuerda que la Ley General Penitenciaria señala que “los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena”.

El único órgano competente para decidir si medidas como las pedidas son compatibles con el objeto de la detención de los candidatos a los que se refiere este escrito es el magistrado instructor” y la Junta Electoral Central no tiene competencia alguna para resolver la solicitud de Junts per Catalunya.

(SERVIMEDIA)
14 Dic 2017
SGR/gja