Discapacidad

El Gobierno prevé aprobar y evaluar en 2018 el reglamento de la ley de lengua de signos y apoyo a la comunicación oral

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno tiene previsto aprobar en 2018 el reglamento de la Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, así como hacer un seguimiento del mismo para dar cuenta de los resultados de su aplicación.

Así se desprende del Plan Anual Normativo que presentó este jueves el Gobierno y que contempla las 287 normas que el Ejecutivo prevé aprobar a lo largo del año 2018, de las cuales nueve tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto, según detalló la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Asimismo, contempla 44 propuestas normativas que derivan de la trasposición de directivas europeas.

Entre las medidas figura la aprobación del citado reglamento, que será evaluado atendiendo al coste o ahorro presupuestario significativo para la Administración General del Estado, así como al incremento o reducción de cargas administrativas para los destinatarios de la norma que resulte significativo por el volumen de población afectada o por incidir en sectores económicos o sociales prioritarios y al impacto relevante en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los derechos de las personas con discapacidad, en especial de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Este reglamento se ha hecho esperar más de 10 años desde la aprobación de la ley y ha sido reclamado por las asociaciones de la discapacidad como la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Fiapas), así como por la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados, que aprobó el pasado mes de mayo una proposición no de ley por la que instaba al Gobierno a aprobar este reglamento antes de final de año.

Asimismo, para completar la adecuación del ordenamiento jurídico español a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno tiene previsto aprobar la ley por la que se reforma el Código Civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de discapacidad.

En este sentido, se tiene pensado introducir un cambio de terminología y limitar el régimen de la tutela a los menores de edad no emancipados y no sujetos a patria potestad y regular las instituciones de apoyo a la persona con discapacidad, como son la curatela, el defensor judicial y la guarda de hecho. Además, en la misma iniciativa habrán de incorporarse las reformas oportunas de la Ley de Enjuiciamiento Civil o de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

REGLAMENTO LEY DEL VOLUNTARIADO

Por otra parte, este Plan Normativo también refleja las intenciones del Gobierno de aprobar el reglamento de desarrollo de la Ley del Voluntariado para clarificar y simplificar los pronunciamientos legales y procedimientos recogidos en la ley con el fin de mejorarlos desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jurídica.

Entre otros aspectos, pretende mejorar la cooperación entre todos los agentes, aspectos concretos sobre la gestión, la información, el reconocimiento y la formación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado y coordinar de forma integral todos los ámbitos y formas de la acción voluntariado e impulsar las actividades de aprendizaje-servicio en la comunidad educativa como instrumento para la adquisición de valores entre los menores y jóvenes.

Además, el Plan Anual Normativo recoge un real decreto por el que se aprueba el reglamento del Consejo Estatal de ONG de Acción Social para que se adapte el actual reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo en desarrollo del artículo 8 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, de manera que establezca sus fines, funciones, composición, miembros, órganos principales y funcionamiento.

TRATADO DE MARRAKECH

Asimismo, se recoge la trasposición de directivas europeas como por ejemplo la Directiva 2017/1564/UE destinada a dar cumplimiento al Tratado de Marrakech y facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, a fin de mejorar la disponibilidad y el intercambio transfronterizo de determinadas obras y otras prestaciones protegidas.

Por último, está prevista también una Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género, sobre la cual será evaluada, entre otras cuestiones, el impacto relevante en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los derechos de personas con discapacidad

(SERVIMEDIA)
07 Dic 2017
CJC/MFN/caa