LA XUNTA PROHIBIRA LA PUBLICIDAD Y LA TALA SISTEMATICA DE ARBOLES EN LAS ZONAS QUE LIMITAN EL CAMINO DE SANTIAGO
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La prohibición de too tipo de publicidad y de la corta sistemática de árboles en las zonas inmediatas al Camino de Santiago son dos de los preceptos previstos en el proyecto de ley que debatirá el Pleno del Parlamento gallego en su sesión del martes para la protección y conservación de la ruta jacobea.
El texto parte de la constatación de que el Camino de Santiago ha sido reconocido como primer itinerario cultural europeo y como patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO, para considerar necesarias especiales medias de protección en el tramo que es competencia de la Xunta de Galicia.
El proyecto de ley también señala que las peregrinaciones hacia Santiago han vuelto a adquirir especial vigencia desde el Xacobeo 93, que dió lugar a la proliferación de asociaciones y cofradías interesadas en el fenómeno jacobeo.
La futura ley parte de calificar como bien de dominio público el Camino de Santiago, para posteriormente delimitarlo y establecer sus zonas latelares, así como fijar normas para su protección y consrvación, acciones que podrán ser delegadas en ayuntamientos y diputaciones. Las entidades locales también tendrán la obligación de comunicar a la Xunta cualquier riesgo de deterioro que perciban en los tramos que discurran por sus territorios.
En las zonas laterales de protección, de al menos tres metros desde el borde exterior del Camino, el proyecto de ley prevé prohibir todo tipo de publicidad comercial, el establecimiento de campamentos y todo tipo de actividad constructora, incluyendo explotacions mineras, construcción de carreteras o extracción de gravas o arenas.
En estas mismas zonas laterales de protección quedará prohibida la tala sistemática de arbolado. Cuando lo autorice el departamento competente de la Xunta, se podrá autorizar la corta aislada de árboles, condicionada a la inmediata repoblación con especies autóctonas.
El proyecto de ley prevé también la imposición de sanciones frente a acciones que atenten contra la integridad del Camino de Santiago. Las cuantías, en función d la gravedad de las infracciones, serán las mismas establecidas en la ley del patrimonio cultural de Galicia para otros bienes protegidos.
(SERVIMEDIA)
19 Mar 1995
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