La vista oral se celebrará mañana en el Tribunal Supremo --------------------------------------------------------
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El Tribunal Supemo celebrará mañana la vista oral por los recursos interpuestos por cuatro de las seis partes personadas en el "caso Amedo" contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 20 de septiembre, que condenó a los policías José Amedo y Michel Domínguez a 109 años de prisión cada uno por organizar algunos de los atentados cometidos por los GAL.
En esta ocasión, dada la cantidad de años de reclusión dictaminados, el tribunal estará compuesto por cinco magistrados: José Augusto de Vega, Enriqu Ruiz Vadillo, Ramón Montero, Gregorio García Ancos y José M. Martínez Pereda.
La definición de los GAL como una asociación ilícita y no como banda armada, el valor probatorio otorgado por el tribunal a las diligencias sumariales y la absolución del Estado como responsable civil subsidiario, son los principales puntos en los que se basan los distintos recursos.
El recurso más extenso ha sido el presentado por el abogado de los policías, Gonzalo Casado, que se fundamenta en la supuesta vulneracióndel derecho de presunción de inocencia a lo largo de todo el proceso, al no existir pruebas de cargo que impliquen a los acusados.
Casado basa su alegato en que el tribunal que dictó sentencia valoró como pruebas las comisiones rogatorias efectuadas en Francia y Portugal durante el proceso sumarial, en las que se recogieron los testimonios de los mercenarios de los GAL Mario Correira, Paulo Fontes y Antonio Ferreira, que fueron reclutados por los policías para cometer los atentados de los bares "Batxoi" y "Consolation" en febrero de 1986, en los que resultaron heridas siete personas.
El letrado recuerda varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en las que especifica que sólo pueden considerarse auténticas pruebas a la hora de dictar sentencia las practicadas en el acto del juicio oral, lo que no se dio en este caso, ya que ninguno de los coimputados compareció ante la sala.
Además, señala que este hecho impidió que la presención de incocencia se destruyera bajo los rincipios de publicidad, contradicción y defensa en que el juicio se debe desarrollar, "a fin de que los acusados conozcan los cargos que contra ellos se esgrimen y puedan en el acto preguntar y repreguntar sobre las acusaciones y manifestaciones vertidas".
No obstante, el tribunal de la Audiencia Nacional se remitió también a la doctrina constitucional, que otorga el mismo valor a las declaraciones efectuadas por los testigos ante el juez instructor que si hubieran sido realizadas en el juicio oral, a que las autoridades francesas no accedieron a trasladar a los mercenarios a España y "se agotaron los mecanismos jurídicos" para que éstos comparecieran.
Asimismo, Casado denuncia ante el Tribunal Supremo para apoyar su tesis las irregularidades cometidas durante la instrucción del caso por el juez Garzón, al que compara con un inquisidor, y en los seis puntos restantes se refiere a la inadmisión de algunas de las pruebas presentadas por la defensa durante el juicio, como las "cartas exculpatorias" scritas por los mercenarios, retractándose de las acusaciones vertidas contra los policías.
SUSPENSION DE JUICIO
La acción popular, ejercida por la Asociación Contra la Tortura, solicita por su parte al Tribunal Supremo la supensión del juicio celebrado el pasado verano por quebrantamiento de forma, ya que consideran que la sentencia no aclara la trama de los GAL.
Esta acusación estima que el tribunal amparó durante el juicio la negativa a contestar de algunos de los testigos (representantes de ministerio del Interior y superiores de los policías) a las cuestiones planteadas sobre los fondos reservados, con los que, según esta parte, se financiaron las acciones de los GAL.
La acción popular interpuso también recurso por infracción de ley, ya que la sentencia condena a los policías por asociación ilícita en vez de pertenencia a banda armada, cuando ya existe un precedente en el Alto Tribunal, que en 1987 confirmó una sentencia de la Audiencia Nacional referente al "caso Leiva", en la que se ondenaba a un miembro de los GAL por pertenencia a banda armada.
Además, reclama que existió prevalimiento de cargo público por parte de los procesados (que se sirvieron de su condición de policías para facilitar sus contactos, transportes, financiación, acceso a munición y a las oficinas de elaboración de DNI), responsabilidad del Estado y alevosía en sus actuaciones, hechos que el tribunal no estimó probados.
El hecho de que la sentencia no considere a los GAL una banda terrorista ni reconozca l Estado responsable civil subsidiario de los actos organizados por los policías, figuran como puntos en los que se basan los recursos presentados por las acusaciones particulares, representadas por Miguel Castells y Javier Sanz Calderón.
Castells, que representa a las víctimas de los atentados contra los bares "Batxoki" y "Consolation", rebate además la cuantía de las indemnizaciones establecidas, los aspectos sobre las secuelas producidas a algunos de los heridos e insiste en que la sentencia no desribe de forma suficiente el carácter, finalidad y "modus operandi" de los GAL.
El otro letrado de la acusación particular aborda por diferentes vías procesales la absolución de los policías por el asesinato del refugiado vasco Juan Carlos García Goena, muerto en Hendaya en 1987.
Las únicas partes que no recurrieron la resolución fueron el ministerio fiscal y el abogado del Estado, Rafael Orbe.
La junta de fiscales de la Audiencia Nacional votó en su día en contra de que se presentara recurso posibilidad que se plantearon en un principio basándose en infracción de Ley, ya que el fiscal entendía que los GAL eran una banda armada y no asociación ilícita.
Los fiscales acordaron, por cinco votos a favor y tres en contra, que la condición de asociación ilícita se incluye dentro de los hechos probados y que si la resolución del tribunal es que el móvil de los atentados fue la venganza personal, así se debe aceptar, "porque el juego democrático obliga a que sea el tribunal del caso quien decida"
(SERVIMEDIA)
06 Feb 1992
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