LOS VIGILANTES PRIVADOS NO PUEDEN ACTUAR A PARTIR DE HOY EN LA VIA PUBLICA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La nueva Ley de Seguridad Privada, que hoy entró en vigor, establece que la labor de las empresas y el pesonal de seguridad privada debe estar subordinada y servir de complemento al monopolio de la seguridad pública, atribuido por la Constitución a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Todas las figuras profesionales reguladas por esta ley se verán obligadas a auxiliar a las fuerzas de seguridad del Estado (FSE) en el ejercicio de sus funciones y a "prestarles su colaboración y seguir sus instrucciones".
El artículo 13 dispone que los vigilantes de seguridad, excepto los dedicados a la protcción del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, "ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados", sin que éstas puedan desarrollarse en las vías públicas.
Sin embargo, podrán patrullar por las calles cuando presten servicio en "polígonos industriales o urbanizaciones aisladas", debiendo llevar un uniforme y distintivo del cargo que no pueda confundirse con el de las FSE o el de las Fuerzas Armadas.
Lo vigilantes de seguridad podrán ejercer las siguientes funciones: vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles y de las personas que se hallen en su interior, identificación de personas en el acceso o en el interior de tales inmuebles -sin que en ningún caso puedan retener la documentación-, protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos de valor, y servicios de respuesta a alarmas que no sean competencia de las FSE.
Estos vigilantes podrán dearrollar con armas de fuego las funciones indicadas, además de las de transporte de mercancías valiosas y protección de fábricas o depósitos de armas y explosivos, pero sólo podrán ir armados cuando estén de servicio.
CONTROL PARLAMENTARIO
Como novedad, la ley introduce el control parlamentario de la actividad de las empresas y vigilantes de seguridad y de los detectives privados, que deberán presentar anualmente un informe sobre sus actuaciones al Ministerio del Interior, que informará a las Cortesdel funcionamiento del sector.
En la exposición de motivos de la ley se advierte sobre los problemas del sector, como "intrusismo, falta de normas de homologación de productos, deficiente formación de los vigilantes, irregularidades en su funcionamiento y comisión de numerosas infracciones".
Por ello, imponen fuertes sanciones, que llegan hasta los cien millones de pesetas en las infracciones más graves de las empresas de seguridad, como son la negativa a prestar auxilio o colaboración a las FSEla utilización de las armas fuera de las circunstancias reguladas por la presente ley.
En el caso de los vigilantes de seguridad, las sanciones para las infracciones "muy graves" son de cinco millones de pesetas. Entre éstas no se incluye "el ejercicio abusivo de sus funciones", "prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral" o "falta de respeto al honor o intimidad de las personas", que se incluyen en el apartado de faltas "graves", castigadas con multas dehasta 500.000 pesetas.
La ley, que regula por primera vez la profesión de detective privado, fija las figuras profesionales que podrán dedicarse a servicios de seguridad privada. Además de los detectives, se incluyen empresas, vigilantes y jefes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo.
(SERVIMEDIA)
24 Ago 1992
E