VIDEO ETA. GARZON ESTIMA QUE HB PUDO INCURRIR EN DELITO POR DIFUNDIR EL VIDEO DE ETA Y ACUERDA SU INCAUTACION
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón dictó hoy un auto por el que acuera la incautación del vídeo promocional de ETA difundido por la coalición HB desde el pasado día 6, cuyos dirigentes, a su juicio, podrían haber incurrido por ello en el delito de colaboración con banda armada.
Asímismo, el magistrado estima que la responsabilidad penal en la difusión y exhibición del vídeo, cuyo contenido estima delictivo, puede corresponder a los responsables de los locales en los que se haya exhibido y en los que se pretende hacer próximamente o en cualesquiera medios de comunicació, en especial televisiones públicas o privadas.
En el auto, el magistrado acuerda por ello requerir al representante legal de HB, a través de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, para que entregue y ponga a disposición de su juzgado todas las copias del vídeo.
Asímismo, insta a los representantes legales de las televisiones públicas y privadas de todo el territorio nacional para que abstengan de emitir el vídeo promocional de ETA difundido por HB al ser su contenido delictivo y les pide ue pongan a disposición del juzgado todas las copias que obren en su poder.
También requiere a los representantes legales de otras entidades del País Vasco y Navarra, en las que se haya difundido el vídeo o esté prevista su proyección, para que se abstengan de ello, dado el carácter delictivo de su contenido.
El juez Garzón advierte en su resolución que en el caso de que alguien se niegue a entregarle los vídeos, procederá a la entrada y registro del local en donde se encuentre la cinta.
LIMITE
En el auto, el magistrado precisa que el vídeo de ETA, por su presentación y lanzamiento a través del diario "Egin" y principalmente por su contenido e imágenes (en él aparecen tres personas encapuchadas con el anagrama de ETA exhibiendo pistolas), traspasa claramente los límites de la libertad de expresión, e invade "abiertamente la esfera del derecho penal a través de la figura de la colaboración con banda armada".
Explica que ello se debe a que a través del vídeo "se trata de favorecer la insauración de la coacción y amenaza al ciudadano, e incluso la necesaria autonomía para ejercer el derecho al voto en una convocatoria electoral, por parte de los autores del mismo que necesariamente son miembros de la organización ETA, tal como se desprende de la forma en que se exponen y expresan los postulados que en el mismo se defienden y todo ello para conseguir que se difundan tales postulados y los fines que persigue la organización terrorista".
El magistrado indica que la propagación del vídeosu publicidad ha sido patrocinada por HB a través del diario "Egin" y producida ya en gran medida, dado que ya ha sido exhibido en 187 locales del País Vasco y Navarra y restan 17 para concluir su difusión, según constaba en un anuncio de la coalición abertzale inserto en dicho rotativo el pasado día 6.
Por ello, en su opinión, tanto esta formación como los responsables de cada uno de los centros de exhibición "han preconizado y permitido de forma pública y notoria la distribución de la cinta de víde y han aportado o van a aportar medios (locales) para su exhibición, con lo cual están coadyuvando, como se ha expuesto, a la realización práctica del resultado que ETA persigue, la difusión del contenido filmado para favorecer sus ilícitas actividades", por lo que, añade, podrían haber incurrido en responsabilidad penal.
CENSURA PREVIA
Tras señalar que el ejercicio de los derechos constitucionales no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, señala que esas libertades tienen su límte en el respeto a los derechos a la vida y la libertad que son, según indica, "los que más violenta ETA a través del asesinato, las coacciones y las detenciones ilegales".
Por ello, considera que las instituciones no pueden permanecer inermes ante la comisión de hechos delictivos como éstos "y habiéndose producido tal situación, al menos desde el día seis del mes en curso, procede incautar los instrumentos del delito" para prevenir su conservación, poder utilizarlos como elementos de prueba y evitar u propagación.
Esta resolución del juez Garzón se produce después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional interpusiera hoy una denuncia por estos hechos ante su juzgado, dado que se encuentra de guardia, tras recibir un decreto del fiscal general del Estado ordenándole solicitar la incautación. En este sentido, el magistrado se lamenta en su auto de que "antes de denunciar los hechos se han dejado transcurrir ocho días durante los cuales se ha exhibido el meritado vídeo".
En la denuncia, la fscalía solicitó al magistrado el secuestro del vídeo de ETA por considerar que su contenido podría ser constitutivo de un delito de colaboración con banda armada.
El magistrado precisa en su auto que vista la urgencia del caso, procede adoptar las medidas solicitadas por la fiscalía, aunque matiza que puede remitir la denuncia del ministerio fiscal al decanato de los juzgados de la Audiencia Nacional para que proceda a su reparto.
(SERVIMEDIA)
15 Feb 1996
S