LAS VICTIMAS DE DELITOS COBRARAN ENTRE 2.508.000 Y 8.151.000 PESETAS SI SUFREN INCAPACIDAD PERMANENTE
- En caso de muerte, los herederos cobrarían hasta 7.524.000 pestas y a quien acredite incapacidad temporal se pagará eldoble del SMI a partir de los seis meses
- El Estado pagará los gastos del tratamiento mental a las víctimas de violación
- Se establecen ayudas provisionales para quienes queden en precaria situación económica no excederán el 80% del total
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El proyecto de Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos que ha elaborado el Ministerio de Justicia e Interior establece en su texto un catálogo de ayudas según las consecuencias del delito sobre el ciudadano. Sgún el texto, al que tuvo acceso Servimedia, las víctimas que sufran como consecuencia de un delito una incapacidad permanente podrán cobrar entre 2.508.000 y 8.151.000 pesetas según la categoría de la misma.
Los afectados por una incapacidad permanente cobrarán el doble del salario mínimo interprofesional "después de transcurridos los seis primeros meses" de esa situación. En caso de muerte de la víctima, la ayuda máxima a percibir será de "ciento veinte mensualidades del salario mínimo interporfesioal vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento", es decir, 7.524.000 pesetas según el SMI actual de 62.700 pesetas mensuales.
El texto señala que, "de producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala":
"a) Incapacidad permanente parcial: cuarenta mensualidades" (2.508.00 pestas con arreglo al SMI actual) b) "Incapacidad permanente total: sesenta mensualidades" (3.762.000 pesetas) c) "Incapacidad permanent absoluta: noventa mensualidades" (5.643.000 pestas) d) "Gran invalidez: ciento treinta mensualidades" (8.151.000 pesetas)
Estas cantidades podrán ser corregidas con coeficientes que dependerán de la situación de la víctimas o sus herederos y del número de personas que dependieran económicamente de ella.
DELITOS CONTRA LIBERTAD SEXUAL
Además, el proyecto de ley contempla "en los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causaren a la víctima daños en su salud mental, el importe de la auda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella".
La normativa que hoy estudiaba el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establece que las ayudas públicas se destinarán a aquellos casos en los que el resultado del delito sea la muerte, lesiones corporales graves o daños graves enla salud física o mental.
El texto excluye expresamente a las víctimas del terrorismo, que se rigen por una normativa especial más favorable, y a quienes tengan contratados eguros privados que cubran esas eventualidades.
Justicia pretende con esta ley articular una "intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha producido".
BENEFICIARIOS
Según el borrador del proyecto de ley, al que tuvo acceso esta agencia, podrán acceder a estas ayudas los directamente afectados como víctimas de crimenes violentos y en caso de muerte, el cónyuge, los hios o los padres que dependieran económicamente de la persona afectada. Esta norma rige para todos los españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los residentes en España.
Ninguna de estas ayudas será compatible con la percepción de indemnizaciones por daños y perjuicios establecida en una sentencia judicial.
El proyecto de Ley contempla la posibilidad de conceder ayudas provisionales con anterioridad a que se produzca una sentencia firme, siempre que quede acreditada la precaria situación ecnómica de la víctima o de sus herederos. Esta dotación no podrá ser superior al 80% del importa máximo de la ayuda.
COMISION NACIONAL DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS
Las dotaciones serán gestionadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Justicia creará una Comisión Nacional para la Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos encargada de resolver las impugnaciones de las resoluciones del Ministerio de Economía sobre las ayudas.
La Comisión estará presidida por un magistrado del Tribunal Supemo e integrada por representantes de la administración general del Estado y, en su caso, por organizaciones de defensa de las víctimas.
El texto de Justicia establece que las autoridades policiales recojan todos los datos sobre el delito con celo y con respeto a la situación personal y a la dignidad de la persona afectada. Asimismo, el ministerio fiscal cuidará de proteger a la víctima de "toda publicidad no deseada".
Contempla también la creación de una red de oficinas de Asistencia a las Víctias en aquellas sedes de juzgados y tribunales "en las que las necesidades lo exijan y en la medida en que las posibilidades económicas lo permitan".
En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que hubieran contribuido directa o indirectamente a la comisión del delito, aquellos que fueran miembros de organizaciones delictivas o en el caso de que el fallecido estuviera incurso en un proceso por alguna de las dos causas anteriormente citadas.
(SERVIMEDIA)
05 Abr 1995
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