LA VENTA Y REGALO DE PRODUCTOS POR LOS BANCOS ES VALIDA Y NO ATENA CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA

MADRID
SERVIMEDIA

Las campañas de venta de productos y regalos a los clientes realizadas por las entidades bancarias son perfectamente válidas y no atentan contra la libre competencia, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia, que acordó el archivo de una denuncia presentada por unos comerciantes por este motivo.

La denuncia fue interpuesta por la Cámara de Comercio de Villagarcía de Arosa contra diversas entidades de la locaidad por la realización de una serie de campañas de promoción, regalo y venta de productos, como bicicletas o electrodomésticos, en connivencia con distribuidores mayoristas, lo que, a su juicio, perjudicaba al comercio minorista.

Sin embargo, en opinión del tribunal, que confirma así el acuerdo del director de Defensa de la Competencia de archivar la denuncia, el pago de intereses en especie "es una práctica perfectamente legal que no involucra directamente ni a los fabricantes ni a los comerciantes ayoristas".

Por ello, continúa diciendo que "difícilmente puede ser considerada restrictiva de la competencia", a no ser que "se debiera a un concierto de las entidades bancarias para no admitir otro tipo de retribución por los depósitos de dinero a plazo, lo que no es el caso".

El tribunal considera, asimismo, que la práctica de una entidad de crédito de promocionar, de acuerdo con algún fabricante o mayorista, el crédito al consumo necesario para la adquisición de un determinado producto de luj "tampoco puede ser considerada como restrictiva de la competencia, sino más bien como lo contrario, es decir, como favorecedora de canales alternativos para la comercialización de determinados productos, en clara competencia con el comercio tradicional".

"Se trata de nuevas fórmulas de promoción y de financiación de productos que tampoco en cuentran fácil encaje en los supuestos de hecho tipificados en la Ley de Competencia Desleal", agrega el tribunal, que precisa que "cualquier comerciante del sectr puede establecer los mismos acuerdos con una entidad de crédito para lograr una financiación especial de las ventas que realice a su cliente".

Finalmente, señala que "no todo acto o práctica que puede resultar incómodo para los empresarios integrantes de un sector puede ser calificado, sin más, como desleal o anticomptetitivo y, en consecuencia, sancionado como tal, sino sólo cuando verdaderamente atente contra la institución de la competencia en el mercado".

(SERVIMEDIA)
12 Abr 1994
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