VENDER PRODUCTOS FABRICADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LAS REBAJAS ES COMPETENCIA DESLEAL, SEGUN LAS CAMARAS

MADRID
SERVIMEDIA

La venta de productos fabricados exclusivamente para las rebajas constituye competencia desleal y vulnera la Ley sobre Ordenación del Comercio Minorista, según denuncian las Cámaras de Comercio en un comunicado hecho público hoy. A su juicio, esta práctica produce un efecto negativo sobre la imagen del sector de la distribución y perjudica al comerciante que respeta escrupulosamente las reglas de un mercado transparente.

Las Cámaras recuerdan que el fin último de las rebajas es hacer más atractivas, a través de las ofertas, aquellas mercancías que no han sido vendidas a un precio ordinario, durante la temporada. Esto permite al comerciante dar salida al stock e iniciar una nueva campaña. Por ello, los artículos rebajados deerán haber estado a disposición del público, a un precio normal, con anterioridad al inicio del periodo de rebajas.

Las mercancías fabricadas específicamente para rebajas son de apariencia similar a los productos que son puestos a la venta en condiciones de precio ordinario. Sin embargo, están fabricados con materias primas de menor calidad o, incluso, pueden tener defectos de fabricación, difíciles de detectar por el consumidor.

Las Cámaras recuerdan que, según contempla la Ley de Ordenación Minrista, se considera que existe venta de rebajas:

1. Cuando los artículos se ofertan en el mismo establecimiento en que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de esa venta

2. No se consideran venta en rebajas aquellos productos que no han sido puestos a disposición del público en condiciones de precio ordinario con anterioridad al inicio de las rebajas

3. Los artículos rebajados deben de haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo ínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas

4. Los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario no se consideran venta en rebajas.

5. Los artículos objeto de la venta en rebajas deben tener la misma calidad que los de precio ordinario.

Para evitar estas prácticas, las Cámaras aconsejan vigilar la composción del producto, que está reseñada en la etiqueta, así como la confección del mismo para detectar posibles taras de fabricación. Asimismo, se aconseja comprar productos de los que se tenga la certeza de que, con anterioridad, han estado a disposición del público a un precio normal.

(SERVIMEDIA)
12 Ene 2003
L