LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR CARRETERAS ESPAÑOLAS NO PODRAN SUPERAR LOS CUATRO METROS DE ALTURA
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La altura de los vehículos que circulan por las carreteras españolas no podrá exceder de cuatro metros, según decisión del Consejo de Ministros, que ha modificado hoy los artículos 55, 57 y 58 del Códgo de la Circulación para adaptarlos a la normativa comunitaria.
Con esta modificación, los vehículos españoles podrán circular libremente por los doce países de la CE sin que sus dimensiones sean problema legal, como ocurría hasta ahora.
Además, el Consejo de Ministros ha suprimido la necesidad de obtener un permiso temporal de circulación, medida que afectaba a determinados vehículos.
Se mantendrán en vigor, no obstante, las restricciones a la circulación por determinados itinerarios a aqullos vehículos especiales que no se adapten a la nueva normativa.
Cuarenta toneladas será el tope máximo de peso que podrán transportar los camiones articulados de 5 ejes o más, 36 toneladas los camiones de 4 ejes, 28 toneladas los autobuses articulados de tres ejes, 24 toneladas los remolques de tres ejes, 25 toneladas los camiones de tres ejes, 18 toneladas los remolques de dos ejes y 18 toneladas los camiones de dos ejes.
18,35 METROS, LONGITUD MAXIMA
El real decreto aprobado hoy por el Gobirno estipula también que los vehículos más largos, los llamados "trenes de carretera", podrán tener una longitud máxima de 18,35 metros.
Los autobuses articulados sólo podrán alcanzar los 18 metros; los vehículos articulados, excepto autobuses, podrán llegar a los 16,5 metros, y 12 metros es la longitud máxima a la que podrán llegar los llamados vehículos "rígidos" y los remolques.
En cuanto a la anchura, los vehículos que circulan por España deberán tener un máximo de 2,5 metros de ancho, salvo n el caso de los vehículos frigoríficos. Estos camiones frigoríficos, de pared gruesa, podrán tener una anchura de 2,60 metros.
(SERVIMEDIA)
02 Ago 1991
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