LOS VECINOS MOROSOS FIGURARAN EN LAS CONVOCATORIAS DE LAS JUNTAS DE COMUNIDAD PARA QUE SEPAN QUE NO TIENEN DERECHO A VOTO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los vecinos morosos figurarán, con nombre y apellidos, en los escritos de convocatoria de las juntas de comunidad, para que sepan que no tienen derecho a voto, según el texto de la nueva Ley de Propiedad Horizontal aprobado hoy por el pleno del Senado.
Esto significa que tods los propietarios del inmueble sabrán qué vecinos no están al corriente de los pagos de cuotas y servirá para que, si el impago se ha debido a un error ajeno al interesado, éste abone la cantidad antes de la celebración de la junta y pueda tomar parte en las decisiones, según explicó hoy a Servimedia el senador del PP José Cañellas.
El texto aprobado hoy, que recoge una iniciativa legislativa popular presentada por los administradores de fincas, es prácticamente el mismo que remitió el Congreso, salv alguna pequeña modificación como la referida a la publicación del nombre de los morosos antes de la celebración de juntas vecinales.
La norma establece que la reclamación judicial de la deuda será ágil y rápida, y sólo será precisa la certificación previa del acuerdo de la junta de propietarios.
Los administradores de fincas estiman que las comunidades de vecinos recuperarán entre un 85 y un 90 por ciento de la deuda por morosidad, que asciende a 29.100 millones de pesetas.
El nuevo proyect, que deberá ratificar definitivamente el Congreso, también refunde los términos utilizados en dos: pisos y locales. Por locales se entiende todo lo que no sea vivienda y tenga acceso a la vía pública, como por ejemplo las plazas de garaje.
El texto dispone que bastará con la tercera parte de los propietarios para aprobar la instalación de servicios de telecomunicación y nuevos suministros energéticos.
Para suprimir barreras arquitectónicas será suficiente el voto de la mayoría más uno, y para esablecer o suprimir los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes será necesario el acuerdo de las tres quintas partes del total de los propietarios.
(SERVIMEDIA)
10 Mar 1999
A