VAN MIERT ELOGIA LA INICIATIVA CANARIA DE FOMENTAR EL EMPLEO POR SUSTITUCION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SERVIMEDIA

La Comisón Europea, a través de una carta remitida al ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes, ha expresado su apoyo al programa de fomento a la creación de puestos de trabajo por sustitución de horas extraordinarias, propuesto por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

La propuesta del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) pretende conceder subvenciones con la finalidad de fomentar la disminución de horas extraordinarias retribuídas, mediante la contratación de trbajadores desempleados.

El comisario europeo de la Competencia, Karel Van Miert, asegura que se trata de subvenciones que "favorecerán la creación de puestos de trabajo y tienen por objeto el reparto de la actividad laboral".

Según la propuesta del ICFEM, los parados objeto de este tipo de contratación son los perceptores de ayudas económicas básicas, desempleados minusválidos, menores de 25 años que llevan en paro menos de seis meses y mayores de 25 años que lleven en paro menos de 12 meses.

En el momento de la contratación, la empresa debe acreditar haber realizado durante un periodo continuado no inferior a seis meses un número de horas extraordinarias menor que las realizadas en el ejercicio anterior.

Serán subvencionables los contratos de duración indefinida, así como los de duración no inferior a tres meses que supongan, al menos, el alta de un trabajador desempleado por un número de horas igual o mayor a las horas extraordinarias efectivamente disminuídas.

Para el primer tipo e contratos indefinidos a jornada completa se concederá una ayuda de 700.000 pesetas, si se llevan a cabo con personas de los colectivos 1 y 2 (perceptores de ayudas económicas básicas y desempleados minusválidos), y de 500.000 si los contratados pertenecen a los colectivos 3 y 4 (menores de 25 años que lleven en paro menos de seis meses y mayores de 25 años que lleven parados menos de 12 meses).

En contratos a tiempo parcial, cuya jornada, como mínimo, ha de ser igual o superior al 50% de la ordinari, las cantidades se reducirán proporcionalmente.

Para contratos con una duración superior a seis meses, se concederán ayudas equivalentes al 90% de la cotización mensual por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda por el trabajador contratado, multiplicada por los meses de duración del contrato y con el tope máximo de un año. En contratos de tres a seis meses la ayuda representará el 80% de la mencionada cotización.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 1999
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