VALENCIANA. EL TSJCV CONDENA A SANIDAD A PAGAR 30.000 EUROS POR LA MUERTE DE UN PACIENTE AL QUE NO SE INFORMÓ DEBIDAMENTE
- No se le avisó de que el medicamento que se le recetó había sido retirado del mercado
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar una indemnización de 30.000 euros a la familia de un paciente al que no se informó debidamente de los riesgos de un medicamento.
Según informó hoy la Asociación El Defensor del Paciente, el padre de las recurrentes, M.G.C, de 78 años, venía tomando una dosis diaria de Vioxx, desde que le fue recetada en enero de 2001 por su médico de cabecera de la Seguridad Social, por padecer persistentes dolores de cabeza.
Después de varios meses tomando una dosis diaria de Vioxx 25, que desde 2004 está retirado del mercado, el paciente falleció el 19 de agosto de 2001 por enfermedad cerebro-vascular aguda y probable trombosis.
Según la sentencia del TSJCV, el propio perito de la aseguradora codemandada, tras analizar la historia de este medicamento, afirmó que cuando al paciente se le prescribió por vez primera Vioxx, "se habían hecho notificaciones de posibles riesgos y se indicaba que se tuviera precaución aunque no se conocía realmente el mecanismo por el cual podían ocurrir".
Asimismo, el perito admitió que pese a que el riesgo cardiovascular deriva sólo de un consumo continuado, el riesgo "es mayor en los tres primeros meses de consumo" y el fallecimiento del paciente se produce en agosto de ese mismo año.
En septiembre de 2004, el laboratorio Merck retiró el medicamento del mercado, ya que se había descubierto que estaba asociado a un incremento de riesgos de infartos y derrames cerebrales en pacientes que tomaban Vioxx por largo tiempo o a dosis muy elevadas.
Por todo ello, la sentencia condena a la administración sanitaria por falta del debido y preceptivo consentimiento informado respecto de los riesgos que dicho medicamento conllevaba.
No obstante, considera que en los casos de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por falta de información y consentimiento sobre los riesgos del tratamiento, no puede extenderse el reconocimiento de una indemnización económica de idéntica cuantía que la que se hubiera reconocido caso de haberse apreciado mala praxis médica.
(SERVIMEDIA)
06 Abr 2009
CAA