C

VALENCIANA. EL SUPREMO OBLIGA A LA GENERALITAT A DEVOLVER AL TEATRO ROMANO DE SAGUNTO SU ASPECTO ORIGINAL

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha obligado a la Generalitat valenciana a desmantelar los efectos de las obras de rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto (Valencia) y devolvar al monumento su aspecto original en un plazo de 18 meses.

Así lo expresa la sentencia hecha pública hoy en la que los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por el juez Ramón Trillo, desestiman el recurso presentado por el Ayuntamiento de Sagunto.

En virtud de esta resolución, la Generalitat valenciana deberá retirar las placas de mármol que adornan la cávea del teatro y derribar el muro de cierre de la escena hasta la cota de 1,20 metros, elementos que fueron instalados durante las obras de rehabilitación llevadas a cabo en 1990.

El Alto Tribunal ha confirmado de esta forma la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictada el 23 de abril de 2003 y que desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunto. El 16 de junio de ese mismo año, el TSJCV dictó el auto de ejecución de la sentencia.

El Ayuntamiento de Sagunto recurrió este auto de ejecución ante el Tribunal Supremo al entender que en él se resolvieron cuestiones no decididas en la sentencia anterior.

La sentencia deja claro que este argumento "no puede prosperar" porque al entender de los magistrados del Supremo el auto de ejecución de sentencia no contradice el fallo ni aporta nada nuevo.

Por otro lado, el consistorio alegó que, al haberse producido un cambio normativo, podrían considerar conforme a derecho las obras que se hicieron para rehabilitar el teatro.

VIDA CULTURAL DE SAGUNTO

La sentencia también desmonta este motivo y señala que el Ayuntamiento "se mueve en el terreno de la hipótesis" y afirma que la norma de aplicación, por la cual los trabajos de rehabilitación realizados son ilegales "estaba vigente cuando se aprobaron las obras".

El ayuntamiento también alegó que la sentencia resultaba materialmente de imposible ejecución. El consitorio entendía que el grado de reversión acordado por el auto imposibilitaba el uso cultural continuado del teatro con la consiguiente repercusión negativa en el ámbito cultural de la ciudad "y que afectará negativamente a la calidad de vida de los saguntinos y a la actividad económica del municipio".

El Tribunal Supremo también ha desestimado este argumento porque considera que la realización de las obras ordenadas por el TSJCV se hicieron de acuerdo con las pruebas periciales realizada "con todas la garantías procesales y teniendo en cuenta los distitntos intereses en conflicto" y preservando "en la mayor medida posible el bien cultural protegido".

"Desde luego, lo que no puede aceptarse es que la ejecución de la sentencia del modo en que se prevé pueda impedir el uso cultural continuado del teatro", argumentan los magistrados.

La sentencia estima que, concluidos los trabajos, "el teatro podrá seguir prestando el servicio cultural que cumplía" sin que afecten "a la calidad de vida de los vecinos de Sagunto y a la actividad económica del municipio".

Por otro lado, en la sentencia los magistrados hacen una mención especial a la postura procesal adoptada por la Generalitat valenciana ya que "se opone formalmente al recurso" pero, sin embargo, del escrito que presentaron ante la sala "se deduce una postura antagónica".

Además de obligar a ejecutar las obras de reversión del Teatro, los magistrados del Supremo han establecido que las costas procesales correrán a cargo del ayuntamiento de Sagunto.

(SERVIMEDIA)
02 Ene 2008
I