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VALENCIANA. LA GENERALITAT APRUEBA EL EMBRIÓN DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AL SISTEMA REGIONAL DE TRANSPORTES

VALENCIA
SERVIMEDIA

El Consell valenciano aprobó hoy el Anteproyecto de Ley de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto garantizar las condiciones necesarias para que el sistema de transportes de la región sea accesible a todos los ciudadanos, de conformidad con los principios recogidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat.

A los efectos de esta ley, el sistema de transportes de la Comunidad Valenciana está integrado por la totalidad de los elementos que atienden a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, permitiendo su desplazamiento dentro de su ámbito territorial, ya sea mediante modos de transporte mecanizados como no mecanizados, públicos o privados.

Están sometidas a esta ley todas las actuaciones que se realicen en la región por cualquier persona física, jurídica, pública o privada que tenga por objeto la planificación, proyección, construcción, reforma o adecuación de las infraestructuras y viales de todo tipo destinados al transporte privado o público en medios mecanizados o no mecanizados, así como la adquisición de unidades de transporte para la prestación de servicios de transporte público urbano o interurbano de viajeros.

Asimismo, esta ley comprende la elaboración, aprobación y modificación de los instrumentos que establezcan las condiciones de prestación de servicios regulares de viajeros de uso general interurbanos o urbanos prestados en régimen de concesión o autorización administrativa o mediante cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente, así como la prestación de los servicios de transporte por parte de operadores públicos o privados.

Las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de transportes tendrán en cuenta las necesidades de movilidad de la totalidad de los ciudadanos y en particular de las personas con alguna limitación permanente o temporal, ya sea de carácter físico o sensorial para desplazarse de manera autónoma, así como de las circunstancias específicas de las personas mayores y de las personas que deban desplazarse en silla de ruedas o con otro tipo de ayudas.

También se atenderá de manera preferente las necesidades de las mujeres que se encuentren en estado de gestación y de los niños que por su corta edad se trasladen de manera no autónoma.

(SERVIMEDIA)
15 Sep 2006
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