VACAS LOCAS. EL GOBIERNO ENDURECE LAS SANCIONES A LOS GANADEROS Y EMPRESAS QU NO RESPETEN LAS MEDIDAS CONTRA LA EEB
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El Gobierno aprobó hoy un real decreto-ley, que será tramitado en el Parlamento, por el que se endurecen las sanciones a aquellos ganaderos o empresas que no cumplan las medidas para la erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Según la nueva normativa, las infracciones muy graves podrán ser castigadas con multas de hasta 200 millones de pesetas.
Entre las infracciones consideradas muy graves se encuentra la flsificación de las marcas o documentos de identificación de los animales; la omisión de los análisis, pruebas y test de detección de la EEB en los animales destinados a consumo humano; la ocultación de casos diagnosticados o sospechosos, o el incumplimiento de la obligación de extracción, teñido o marcaje de los materiales especificados de riesgo (MER).
Se considera igualmente muy grave la utilización en la alimentación animal de proteínas animales expresamente prohibidas; la omisión o falseamiento delos datos exigidos en el etiquetado de los piensos y materias primas, así como la comercialización, importación y exportación a terceros países de proteínas animales expresamente prohibidas y la fabricación, distribución o intercambios con terceros países, de piensos que contengan proteínas animales elaboradas que no estén autorizadas. Para todos estos casos se aplicará una multa que puede oscilan entre los 10 y los 200 millones de pesetas.
En segundo lugar, se califican como infracciones graves la teencia en explotación de animales de producción sin marcas o documentos de identificación, la falta de comunicación de la muerte de un animal, conforme a las exigencias de la normativa vigente; la reincidencia en una infracción leve durante el último año o la obstrucción a la actuación inspectora y de control de las administraciones públicas.
Dentro de las infracciones graves, a las que corresponden sanciones que varían entre medio millón y 10 millones de pesetas, se encuentran la omisión de análisis, ruebas y test de detección de la EEB en animales no destinados al consumo humano; la falta de comunicación de la sospecha de aparición de la enfermedad; la extracción de los MER por sujetos o centros no autorizados; el incumplimiento de las obligaciones previstas para el tratamiento de estos materiales, así como la fabricación de piensos para animales de producción en las mismas plantas industriales donde se fabriquen piensos para el resto de los animales, incluidos los de compañía, que contengan proteínasanimales elaboradas, y el etiquetado insuficiente o defectuoso de los piensos.
(SERVIMEDIA)
06 Abr 2001
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