VACAS LOCAS. ESPAÑA PROHIBIO EN MAYO DE 1999 LA ENTRADA DE ESPINAZOS DE RESES DE PAISES CON "VACAS LOCAS"
- Cuando la UE unificó criterios sobre los MER, en 2000, no incluyó la coluna vertebral entre las partes peligrosas, pero ahora está estudiando hacerlo
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El Ministerio de Sanidad y Consumo prohibió en mayo de 1999, mediante una orden firmada por José Manuel Romay Beccaría, la importación de materiales específicos de riesgo (MER) en el ganado procedente de los países que entonces se consideraban afectados por la enfermedad de las "vacas locas", entre ellos la columna vertebral, aspecto que ha centrado las últimas declaraciones polémicas de la minisra de Sanidad, Celia Villalobos.
Villalobos recomendó a las amas de casa que, aunque no están prohibidos y se pueden comprar en las carnicerías, no utilicen los huesos de la columna vertebral de las vacas para hacer caldos, lo que levantó una oleada de protestas entre ganaderos y consumidores.
La ministra señaló posteriormente que los científicos europeos y el Gobierno español están considerando la posibilidad de incluir el espinazo en la lista de MER.
La definición de los órganos y partes dl animal que son considerados MER no alcanzó un consenso en la UE hasta el año 2000. Mientras tanto, cada país elaboró sus propias medidas de precaución en función del dictamen del Comité Científico Director Europeo del 9 de diciembre de 1997.
El Gobierno español emitió una "Orden de 10 de mayo de 1999 por la que se adoptan medidas cautelares de protección frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes", en la que se prohibió la importación de determinados órganos, tejidos y roductos que contengan unos u otros del Reino Unido, Irlanda, Portugal, Francia, Bélgica, Paises Bajos, Luxemburgo, Suiza o Liechtenstein.
Esas partes eran los "intestinos de animales bovinos, ovinos o caprinos de cualquier edad; bazos de ovinos o caprinos de cualquier edad".
Asimismo, "cráneos, incluyendo el encéfalo, ojos y duramadre, las amígdalas, la médula espinal y la columna vertebral, con los ganglios de la raíz dorsal, de los bovinos, ovinos o caprinos de más de doce meses de edad".
Además, en el caso de animales procedentes de esos países que fueran sacrificados en España, esos órganos y tejidos prohibidos también deberían destruirse para evitar su entrada en la cadena alimentaria, salvo el intestino en aquellos mataderos que la autoridad juzge suficientemente preparados para extraer del mismo el íleon (extremidad del intestino) sin contaminar al resto del órgano.
(SERVIMEDIA)
10 Ene 2001
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