URUGUAY DENIEGA LA EXTRADICION DE UN ETARRA ARGUMENTANDO QUE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN SON POLITICOS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Gómez López no llegó a ser condenado por la Audiencia Nacional porque huyó del país, aunque fue procesado por preparar un atentado contra una furgoneta de la policía en bril de 1989, que no llegó a perpetrar.
Por estos hechos, fueron condenados a más de 48 años de cárcel en octubre de 1990 su hermano Juan Francisco Gómez López y Felipe González Baños como autores de los delitos de pertenencia a banda armada, depósito de armas de guerra, tenencia de explosivos y atentado en grado de tentativa.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia uruguayo denegó la extradición del etarra alegando que los delitos previstos en el Tratado de Extradición con España de 1885 "ada tiene que ver con la figura y especialmente con la conducta por la que se reclama la extradición".
Además, consideró que "no sólo nada tiene que ver, sino que está específicamente excluída, por cuanto todo delito contra la seguridad interior del Estado es hoy como ayer un clásico delito político".
El tribunal destacó también en su fallo que los hechos que se imputan a Gómez López "plantea algunas interrogantes y vacilaciones que, en nuestra opinión, determinan que no sea posible acceder a la retensión extraditoria".
El Tribunal de Apelaciones, a su vez, confirmó la sentencia de primera instancia, insistiendo en que los hechos imputados al etarra son un delito político. Esto, a su juicio, lo demuestra el hecho de que el pueblo vasco, que "lucha desde hace muchas décadas por obtener su independencia del Reino de españa, no se conforman con ser una región autonómica como se ha acordado", por lo que "ETA ha proseguido con acciones violentas tratando de obtener por la fuerza lo que entienden n ha sido reconocido en la ley".
"No puede desconocerse que los delitos imputados a Pedro Gómez López responden a ese fin político referido y que el robo y la asociación para delinquir, ésta no incluída en el tratado de extradición, que es taxativo, impiden la extradición en trámite, aquel por responder a un móvil político y ésta por no estar comprendida en el tratado", concluye el tribunal uruguayo.
Fuentes de la Audiencia Nacional expresaron su malestar por estas decisiones de la justicia uruguaa, que desde el año 1992 ha denegado la extradición de una docena de etarras.
(SERVIMEDIA)
24 Mar 1994
S