UNA VIUDA NO COBRA EL SEGURO DE VIDA DE SU MARIDO POR IMPAGO DEL ULTIMO RECIBO DE LA POLIZA

MADRID
SERVIMEDIA

Una viuda no podrá cobrar el seguro de vida de su difunto marido porque la prima de la póliza dl último trimestre no fue abonada, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Los hechos ocurrieron en mayo de 1992, cuando la demandante, Maria Nuria C.C. se quedó viuda y se dispuso a cobrar el seguro de vida que su difunto esposo había contratado apenas dos años antes, en octubre de 1990. La compañía aseguradora, Catalana Occidente S.A. se negó, alegando que la cuota correspondiente al trimestre abril-mayo-junio no había sido abonada.

El recibo de la aseguradora corresponiente al mencionado trimestre fue devuelto porque la cuenta corriente a las que se cargaban las minutas no había saldo suficiente para atender al pago, concretamente desde el 1 al 29 de abril de 1992.

Para el Supremo, no hubo error imputable a la aseguradora. En este sentido considera que está acreditado que Catalana Occidente presentó el recibo al cobro y que éste no fue atendido, lo que permite a la compañía negarse a hacer efectivo el importe del capital asegurado, en este caso 20 millones de pesets.

(SERVIMEDIA)
09 Jun 2000
VBR