UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANDALUCIA DA "LUZ VERDE" AL EJERCICIO DE LAS TELEVISIONES LOCALES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia del 17 de enero pasado, que acaba de comunicar a las partes, da "luz verde" al funionamiento de las televisiones locales, por considerar que no puede exigírsele tener concesión administrativa, ya que no existe marco legal para ello.

En esta situación, el Alto Tribunal andaluz manifesta que, ya que no se puede acceder a esa concesión, negar la actividad de las televisiones locales atentaría contra el derecho a la libre difusión de información contemplada en el artículo 20 de la Constitución.

A raíz de una orden que mandó el gobernador civil de Huelva a las empresas de distribucón por cable de esa provincia para que cesaran en su actividad por carecer de concesión administrativa, algunas de las empresas planteó al TSJA un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

El artículo 25 punto 3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT), que el Tribunal Constitucional consideró ajustado a la Carta Magna española, exige concesión administrativa para aquellas televisiones que atraviesen vía de dominio público.

El TSJA sentenció el pasado día 17 d enero que "la televisión local por cable, cuando se cumplen las condiciones previstas en el artículo 25 punto 3 de la LOT, constituye un servicio de televisión, por lo que necesita concesión adeministrativa".

A continuación, el tribunal andaluz argumenta que "el hecho de la falta de regulación legal de la televisión por cable impide a la Administración el otorgar esas concesiones administrativas".

CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION

Por último, la sentencia concluye que "el hecho de impedir o prohbir la Administración la actividad de explotación de una televisión local por cable, por la razón de la carencia de regulación legal que permita la concesión necesaria para el ejercicio, es contraria a los artículos 20 y 9 punto 3 de la Constitución Española".

José Millán Romero, representante de la Asociación Española de Servicios Distribuidos por Cable (AESDICA), señaló a Servimedia que esa sentencia, efectiva desde el momento en que la hicieron pública, reconoce a las televisiones el derecho al ejecicio profesional, al menos mientras no haya una legislación contraria.

Actualmente existen en España 450 vídeos comunitarios, de los que el 90 por ciento están establecidos en Andalucía, cerca de 300 televisiones locales transmitidas por ondas y alrededor de 60 redes por cable; todas ellas a la espera de una regulación legal que arbitre la concesión de licencias de explotación.

LA LEY SIGUE SIN SALIR

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que se comprometió el año pasado a elaboar una ley para regular el funcionamiento de las televisiones distribuidas por cable y satélite antes de fin de 1991, aún no la ha aprobado.

Esta falta de legislación provoca, según José Millán, que las empresas, algunas de las cuales tienen invertidos cientos de millones de pesetas y plantillas de más de cien personas, se vean abocadas al cierre y la ruina.

En opinión de Millán, el retraso de la aparición de la ley encierra el temor del Gobierno a una libertad de distribución de la información, ue con las redes de cable permitiría una intercomunicación ajena al control estatal.

(SERVIMEDIA)
31 Ene 1992
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