UNA SENTENCIA DEL SUPREMO ESTABLECE QUE EL EMPPRESARIO NO PUEDE SUPRIMIR EL TRANSPORTE GRATUITO PACTADO EN CONVENIO
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El empresario no puede suprimir unilateralmente el transporte gratuito de trabajadores pactado en convenio, según una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 de abril, sobre la que hoy informó CCOO. Este Tribunal considera que un acuerdo colectivo no puede ser modificado por nuevas circunstancias distintas a las existentes en el momento de producirse el acuerdo.
El Supremo se refiere a un pacto entre una empresa y el comité de empresa firmado en 1983, según el cua la compañía facilitaría el transporte colectivo y gratuito a todo el personal para su traslado al centro de trabajo. Sin embargo, en 1997 la empresa comunicó la supresión del autobús que realizaba este servicio, utilizado por 14 trabajadores, ofreciendo a los empleados una compensación económica, sin precisar las razones de tal supresión.
El Tribunal Supremo rechaza los argumentos esgrimidos por la empresa de considerar que el acuerdo puede dejar de existir por una circunstancia sobrevenida que alter los términos tenidos en cuenta cuando se firmó el acuerdo, ya que la empresa ni siquiera ha acreditado el número de trabajadores que hacían uso del servicio cuando se implantó en 1983.
Además, este Tribunal considera que la variación en el número de trabajadores que utilizan ese servicio es algo normal y previsible en el dilatado período de tiempo en el que ha venido funcionando el autobús, "por lo que no puede calificarse como una circunstancia inesperada".
Para despejar dudas, la sentencia recerda el carácter excepcional que tiene la doctrina de la cláusula "rebuc sic stantibus", por la que se autoriza la revisión de alguna previsión contractual o su resolución "en aquellos casos extraordinarios en virtud de acontecimientos posteriores e imprevistos en los que resulte extremadamente oneroso para una de las partes mantener el contrato en su inicial contexto, rompiéndose así el equilibrio contractual con alteración de la base del negocio".
En caso que resuelve la sentencia, el Supremo dice qe sólo podrá ser alterado o revocado el acuerdo en virtud de un nuevo acuerdo de las partes o acudiendo a la vía recogida en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero no de un modo unilateral, porque ello atenta contra varios artículos del Código Civil.
(SERVIMEDIA)
07 Ago 1999
NLV