UNA SENTENCIA EXIME AL SERVICIO DE SALUD ASTURIANO DE RESPONSABILIDAD EN UNA DEMANDA POR SUPUESTA NEGLIGENCIA
- Una paciente reclamaba 700.000 euros tras sufrir un accidente cerebro vascular
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha eximido al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) de cualquier tipo de responsabilidad sobre el accidente cerebro vascular sufrido por una paciente que reclamaba al Sespa una indemnización de 700.000 euros.
Los hechos sobre los que ahora se ha dictado sentencia se remontan a 2001 cuando la paciente ingresó en el hospital de Jove con un cuadro abdominal que fue considerado como crisis suboclusiva, presentando durante el ingreso crisis pseudoepilépticas, según informó en una nota el Principado de Asturias.
Días después la paciente presentó otros síntomas como hiperventilación y alteración del nivel de conciencia, así como hemiplejia izquierda, por lo que se dispuso su ingreso en reanimación, apreciándose que padecía un accidente cerebro vascular, lo que determinó su ingreso inmediato en el Hospital de Cabueñes, donde fue dada de alta con el diagnóstico referido.
En su demanda la paciente alegó que fue una neumonía lo que desencadenó el accidente cerebro vascular, al no haberse dispensando, según argumentó en el juicio, tratamiento adecuado. Así la paciente atribuye la responsabilidad de las graves secuelas del accidente cerebro vascular a unadefectuosa prestación del servicio sanitario.
El Sespa defendió ante los tribunales la adecuación de su proceder, al no existir constancia de que la causa del accidente cerebral radicara en la ausencia de medidas preventivas adecuadas.
La Sala ha determinado que los estudios preoperatorios realizados fueron los pertinentes en relación a una paciente que no presentaba factores de riesgo de padecer problema de coagulación alguno.
Establece además que la paciente estaba convenientemente protegida con los fármacos adecuados y que ni las terapias farmacológicas que le fueron aplicadas ni las propuestas en la demanda "pueden prevenir de manera completa y total la broncoaspiración".
El Tribunal Superior de Justicia concluye que la prevención y los tratamientos dispensados fueron los adecuados a la situación que presentaba la enferma y que no eran exigibles ni otras alternativas ni otros medios diagnósticos, por lo que no es posible imputar al Sespa una actuación inadecuada, a pesar de las secuelas derivadas del accidente cerebro vascular.
(SERVIMEDIA)
16 Oct 2006
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