MADRID

UNA SENTENCIA CONDENA A EUROPISTAS A INDEMNIZAR POR LAS RETENCIONES OCASIONADAS POR LAS NEVADAS DE FEBRERO DEL 2004

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), Luis Pineda, calificó hoy como "acontecimiento histórico" que la Audiencia Provincial de Burgos haya condenado a Europistas al pago de una indemnización cuyo importe podría ascender a más de 600.000 euros por los daños morales y patrimoniales ocasionados a los más de 4.000 afectados por las retenciones provocadas por las intensas nevadas que tuvieron lugar los días 27 y 28 de febrero de 2004 en la autopista de peaje AP-1, entre los municipios burgaleses de Miranda de Ebro y Pancorbo.

En una rueda de prensa, Pineda destacó que esta sentencia abre la puerta para exigir "una mayor eficacia y diligencia a los gestores de las infraestructuras públicas que hasta ahora actúan con total impunidad".

La resolución de la Audiencia Provincial de Burgos revoca la sentencia de Primera Instancia que fue desfavorable a Ausbanc, asociación que solicitará, ante el posible recurso de Europistas al Tribunal Supremo, la ejecución provisional del fallo.

La sentencia condena a Europistas a indemnizar con una cantidad de 150 euros, diez veces el precio del peaje (15,70 euros), a todos y cada uno de los afectados, además de establecer el pago del importe estipulado, según la categoría de los vehículos, por los perjuicios patrimoniales ocasionados.

A este respecto, Ausbanc facilitará a todos los damnificados una carta tipo para reclamar esta cantidad, ya que esta Asociación es la única legitimada, según reconoce la Audiencia Provincial de Burgos, para actuar y representar a los perjudicados en este caso.

Además, la asociación hará llegar la citada carta tipo a los distintos ayuntamientos y organismos oficiales de la zona afectada, con la intención de facilitar la gestión de la reclamación.

El requisito fundamental para reclamar los daños y perjuicios ocasionados será la presentación de los recibos del peaje, así como cualquier otra prueba o justificante documental (billetes de autobús, tickets de gasolineras y estaciones de servicios, facturas de hoteles y restaurantes, etc) que aluda a servicios contratados por los propios afectados durante el transcurso de la retención, que se prolongó durante 20 horas.

Según Pineda, "la sentencia ratifica la tesis de Ausbanc en defensa de los intereses difusos de los usuarios y consumidores al demostrar que no sólo fueron los rigores meteorológicos los que propiciaron el colapso de la vía de circulación, sino que la retención estuvo debida, fundamentalmente, a la imprevisión y falta de diligencia operativa de la compañía concesionaria".

(SERVIMEDIA)
12 Sep 2006
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