Según una sentencia -------------------
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Los vigilantes jurados pueden recurrir al uso de la fuerza para impedir el reparto de propaganda sindical en los centros comerciales que custodian, según una sentencia dictada el pasado 15 de febrero por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, a la que tuvo acceso Servimedia.
La sentencia desestima la denuncia presentada por dos sindicalistas de CCOO, que fueron expulsada por el jefe de seguridad de La Vaguada, Angel Segador, cuando se encontraban repartiendo propaganda de la huelga general del 14-D en la entrada principal de este centro comercial madrileño.
La acusación particular pidió para el acusado cuatro meses y un día de arresto y una multa de 700.000 pesetas por sendos delitos contra la libertad de expresión y de coacciones, y otros diez días de arresto y 56.000 pesetas de indemnización por una falta de lesiones.
El juez considera probado que el vigilantejurado empleó la violencia, después de ser insultado por las sindicalistas, pero "obrando en cumplimiento de su deber o en el ejercicio legítimo de su oficio".
Para el juez, el vigilante actuó "legitimamente autorizado" y sin extralimitarse, al desalojar a las sindicalistas del recinto privado de La Vaguada. Por ello, asegura, que "no se le puede hacer a Angel Segador responsable criminalmente de una falta de lesiones, por un hematoma causado en la mano a María Jesús Vilches", una de las sindicalistasde CCOO.
USO LEGITIMO DE LA FUERZA
El vigilante, según el juez, actuó "en el legítimo uso de la fuerza", al expulsar a la sindicalista del centro comercial de cuya seguridad estaba encargado. Obró, añade la sentencia, "como auténtico agente de la autoridad, de cuya categoría se hallaba investido, faltando por lo demás en su acción el necesario dolo o ánimo de lesionar, que hace penalmente atípica su conducta".
Además, el juez considera que "no puede entenderse que el guardia jurado incurriera e un delito contra la libertad de expresión, ya que en ningún momento impidió ni obstaculizó a las mujeres el legítimo ejercicio de la libertad de expresión".
"Se limitó a pedir a las mujeres -añade el fallo- que hicieran el reparto de propaganda unos metros más allá, fuera del recinto privado de La Vaguada, en cuya entrada principal se hallaban a una hora punta de unas fechas punta obstaculizando el acceso al centro comercial".
La actuación del guarda jurado está amparada, según el juez, por "la ey y los reglamentos". Entre estos últimos, cita expresamente el reglamento de régimen interior de La Vaguada, que prohibe repartir folletos en el recinto.
Por su parte, el abogado de la acusación particular, en declaraciones a esta agencia, valoró muy negativamente la sentencia y anunció la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
(SERVIMEDIA)
08 Mar 1991
NLV