UNA PATRONAL DE LOCALES PIDE 277 SEÑORITAS DE ALTERNE EXTRANJERAS DENTRO DEL CUPO DE EMPLEO PARA INMIGRANTES DE 2002

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (ANELA), que representa a 115 sociedads de toda España, ofrece 277 puestos de trabajo "para el ejercicio del alterne" a ciudadanas extranjeras, por lo que solicitrá al Ministerio de Trabajo que incluya esta oferta dentro del contingente de empleo para inmigrantes aprobado por el Gobierno para 2002.

ANELA solicita este contingente "de acuerdo con la legalidad vigente, como organización empresarial representante del sector y en función de la demanda planteada por los asociados", detallando incluso el número de plazas por comunidades autónomas y provincias (90 para Andalucía, 74 para Cataluña, 60 para la Comunidad Valenciana, 40 para Castilla y León, 10 para Castlla-La Mancha y 3 para Galicia).

Según una nota de prensa de la asociación, "esta relación de puestos de trabajo ofertados corresponden al sector económico 12, Hostelería, y con ello se pretende atender la oferta de empleo en esta actividad laboral que demandan las empresas asociadas, con el fin de garantizar puestos de trabajo legales, obviamente sujetos a las normas de contratación laboral para extranjeros".

Asimismo, ANELA pretende contribuir al debate introducido en el Parlamento, a través deuna comisión de estudio sobre la prostitución en el Senado, y anteriormente en la Generalitat de Cataluña, con el fin de establecer "de un modo meridiano las características globales del sector del alterne y la prostitución y regularlo como ya sucede en otros países comunitarios".

Ante la "hilaridad" que, según piensan, podría causar su propuesta, ANELA resalta que "la actividad del alterne no está regulada administrativamente y que tal epígrafe económico no existe a efectos laborales", pero que ya seha producido alguna decisión judicial en favor de sus posiciones.

En este sentido, recuerdan que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido a una empresa de Alicante el derecho a emplear a una ciudadana eslovaca como camarera de alterne mediante un "contrato de tres meses prorrogables y retribución según convenio", denegando la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo que negó el permiso solicitado.

El tribunal declara que se trata de una actividad lícita inluida en el ramo de la hostelería y explica que este sector "comprende ocupaciones de muy distinta naturaleza y características, entre las que cabe subsumir la de camarera de alterne".

(SERVIMEDIA)
09 Feb 2002
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