UNA JUEZA DE MADRID ABSUELVE A UN INSUMISO QUE NO LLEGO A REGISTRARSE COMO OBJETOR DE CONCIENCIA
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Carmen Neira González, titular del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid dictó hoy sentencia absolutoria contra el insumiso José María Bellido Millán, que se negó a prestar el servicio militar sin llegar a acogerse al estatuto de objetor de conciencia.
Bellido, para el que el fiscal pidió la pena máxima de dos años y cuatro meses de prisión por dsobediencia civil, no se incorporó a su destino en la guarnición de El Goloso (Madrid) el 25 de noviembre de 1989 y, en su lugar, envió un escrito a las autoridades militares en el que manifestaba sus convicciones antimilitaristas y pacifistas.
Aunque el insumiso realizó diversos actos como miembro del Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) no reconoció al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia por lo que no se acogió al estatuto.
La magistrada estima que el joven se encontró ante un conficto de deberes al tener que elegir entre los derechos fundamentales aceptados en un Estado democrático y los valores que subyacen a éstos.
Al igual que lo hiciera el magistrado José Luis Calvo, que fue el primer juez que absolvió a un insumiso al exculpar a Iñaki Arredondo en marzo de 1992 (sentencia que sin embargo fue revocada posteriormente por la Audiencia de Madrid, que condenó al procesado a 4 meses de arresto), Carmen Neira argumenta "razones de conciencia moral" para exonerar a Bellido.
a sentencia considera que estas razones de conciencia justifican la conducta ilegal del acusado "dado que ahí (en la conciencia) se realiza el ejercicio de la actividad más íntima personal y sagrada del hombre".
Para la magistrada, el mal causado por el insumiso al negarse a prestar la "mili" no constituye delito puesto que se realiza "para evitar otro", por lo que pueden aplicarse las eximentes de estado de necesidad, que recoge los derechos equivalentes contemplados en la legítima defensa.
"El erecho no puede violentar las íntimas convicciones del hombre cuando, como en este caso, representan los valores superiores de la colectividad encarnados y positivizados jurídicamente en la ley constitucional", cita textualmente la resolución al ponderar la lucha de intereses entre el individuo y el Estado.
Según la sentencia, Bellido realizó "el incumplimiento de una obligación de naturaleza personal cuya prestación le produciría una lesión grave en la propia conciencia".
La absolución del insumso ha sido acogido con esperanza por el MOC que, en un comunicado, estima que la resolución contribuirá a lograr el "objetivo político (...) de la no penalización de la insumisión, la salida de prisión de los nueve insumisos actualmente encarcelados y la supresión de la 'mili' y la PSS".
El fallo favorable a los movimientos de objeción de conciencia se produce un día antes de que otro insumiso, Manuel Ariza Martín, sea enjuiciado por hechos similares en Madrid. La vista se celebrará a las 12,20 horas n el Juzgado de lo Penal número 7, cuya titular es Francisca María Rosas Carrión.
(SERVIMEDIA)
03 Feb 1993
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