UNA JUEZ DESESTIMA UNA DEMANDA CONTRA TELEFONICA MOVILES POR LA LA INSTALACION DE UNA ANTENA DE TELEFONIA MOVIL

MADRID
SERVIMEDIA

La juez de Primera Instancia e Instrucción número uno de Montilla (Córdoba) ha desestimado una demanda presentada por una familia cordobesa contra Telefónica Móviles por haber instalado una antena de telefonía móvil que provocó diverss patologías a esa familia, según la sentencia a la que tuvo acceso Servimedia.

Los hechos comienzan cuando en 1997 se autorizó a la operadora a instalar una antena de telefonía móvil con un mástil de 20 metros que, en el año 2000 se sustituyó por otro de 40 metros, distando esta estación base de la vivienda de la familia unos tres metros.

Los habitantes de la vivienda demandaron a la compañía al considerar que, desde la instalación de la estación base, "han sufrido una serie de alteraciones que fectan directamente a su salud, sufriendo cefaleas intensas, insomnio, alteraciones del comportamiento, cuadros depresivos y ansiosos".

En este sentido, los demandantes solicitaron que se adoptasen las medidas necesarias para evitar la "intromisión de los campos electromagnéticos en su propiedad", provocados por la antena de telefonía móvil y, si ello no fuera posible, "se abone a la demandada el precio de una vivienda de similares características que la que poseen en la actualidad".

Según la letada, los demandantes "no han acreditado la nocividad de los niveles de radiación que existen en su vivienda" y, además, considera que esta familia ha aportado "unos partes de asistencia e historiales médicos que en absoluto relacionan dichas patologías con el objeto" del procedimiento, por lo que "no puede concluirse" que esas enfermedades sean debidas a las emisiones de la estación base.

Por contra, las mediciones realizadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología aseguran que las emisiones de la etación base no superan "los límites establecidos" e incluso "se encuentran por debajo del topo máximo permitido".

De hecho, el perito del caso, doctor Repesa, aseguró que "por debajo de las cifras de niveles de limitación se puede garantizar que hay absoluta protección para la salud de los seres humanos".

En este sentido, la magistrada consideró que para que pudiera prosperar la demanda sería preciso, o bien que los niveles de emisión procedentes de la estación base de telefonía móvil superaran ls límites legales, o bien que pese a ser inferiores, se demostrara que esas emisiones son causa directa de las patologías presentadas por los demandantes, "lo que no ha acontecido en este procedimiento".

De esta forma, la juez desestimó la demanda presentada por esta familia contra Telefónica Móviles, "absolviendo a la demandada" de las pretensiones contra ella.

(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2002
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