UNA BODEGA, CONDENADA POR VENDER VINO ESPUMOSO SIN AUTORIZACION
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Una bdega deberá pagar una sanción de tres millones de pesetas por elaborar y comercializar 60.000 botellas de vinos espumosos antes de obtener la autorización del Consejo Regulador de este producto, según una sentencia del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo señala que la empresa La Patena S.A. había comercializado las botellas con la designación indebida de "vino espumoso", ya que éste no había sido inscrito en el registro del Consejo Regulador de Vinos Espumoss.
La empresa presentó un recurso contra la sanción impuesta por el Consejo de Ministros en el que explica que antes de la comercialización de esta partida de espumoso había solicitado su inscripción en el Consejo Regulador, que lo inscribió provisionalmente en el Registro 7 del Método Tradicional.
No obstante, la inscripción efectiva no se produjo hasta el 10 de marzo de 1991, después de haber comenzado la elaboración del vino, y el Alto Tribunal indica que "la inscripción en el oportuno registr ha de ser previa a la elaboración".
Por ello, el Supremo ratifica la sanción impuesta por la Administración, que considera ajustada a derecho. Las multas en estos casos pueden oscilar entre las 20.000 pesetas y los 60 millones de pesetas.
(SERVIMEDIA)
02 Ene 2000
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