LA ULTIMA SENTENCIA POR CONTAGIO DE SIDA ES ABSOLUTAMENTE DISPARATADA, SEGUN EL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD

MADRID
SERVIMEDIA

El director general del Insalud, el doctor José Conde Olasagasti, en declaraciones a Servimedia, calificó de "absolutamente disparatada" la sentencia que condena al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a indemnizar con 70 millones de pesetas a los familiares de Apolonia Pasamonte, que falleció tras recibir una tranfusión de sangre infectada cuando todavía no eran obligaotrias las pruebas para detectar el virus del sida.

En opinión del doctor Conde, invocar el principio de conciencia profesional en el ejercicio de la profesión médica es una obviedad, ya que naturalemnte el principio de conciencia profesional debe primar por encima de cualquier tipo de norma, pero invocando ese principio culpar por no haber utilizado una técnica, que en aquel momento estaba empezando a producire y que ni siquiera estaba disponible en el mercado de manera generalizada, es disparatado.

"La sentencia", añadió el director general del Insalud, "se refiere a achacar a una supuesta falta de conciencia profesional la adquisición de una enfermedad, cuando los que estaban poniendo aquella transfusión, que tenían que ponerla porque era necesaria para corregir un mal mayor, no tenían posibilidad física de utilizar aquel test".

Por otra parte, el doctor Conde señaló a esta agencia que "si ese tipo e sentencias siguen produciéndose dejarán a los médicos sin posibilidad de hacer nada. En aquel caso, y desde el punto de vista del quehacer profesional, se actuó de manera impecable y de no haberlo hecho sí se hubiese incurrido en gravísima irresponsabilidad".

Respecto a la responsabilidad del entonces ministro de Sanidad y Consumo, Ernest Lluch, en este caso, el director general del Insalud aseguró que "la Administración sanitaria pública, en aquel momento, actuó de manera absolutamente impecable". La transfusión sanguínea que provocó la muerte de Apolonia Pasamontes se produjo en mayo de 1986 en el hospital de Vall de Hebrón, de Barcelona, cinco meses antes de que entrase en vigor la normativa catalana que obligaba a realizar la prueba de detección del virus del sida en la sangre.

La sentencia condena al entonces director del centro, Manuel Bardina, y al responsable del servicio de Hematología, José Triginer, a dos años de cárcel, mientras que a los facultativos Manuel Hernández y José Piquras les condena a un año.

Por otra parte, la sentencia declara responsable subsidiario al Instituto Catalán de la Salud (ICS) por lo que tendrá que indemnizar con 70 millones a los familiares de la víctima, Apolonia Pasamontes, que falleció tras recibir una transfusión de sangre infectada cuando todavía no eran obligatorias las pruebas paa detectar el virus.

(SERVIMEDIA)
24 Abr 1993
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