UGT Y CCOO DENUNCIARAN A LOS EMPRESARIOS QUE IMPIDAN EL EJERCICIO DE LA HUELGA DEL 28-M
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Los sindicatos UGT y CCOO han remitido una circular conjunta a todas sus organizaciones en la que aconsejan la interposición de denuncias o querellas contra los empresarios que impidan el ejercicio de la huelga el 28 de mayo.
La circular, facilitada hoy a la prensa, recuerda que el artículo 177 bis del Código Penal castiga con pens de arresto mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas a "los que impidieren o limitaren el ejercicio legítimo de la libertad sindical o del derecho de huelga".
Las direcciones sindicales advierten a sus afiliados que "tanto los empresarios como el Gobierno van a ser beligerantes contra el paro", por lo que recomiendan "actuar continuamente asesorados" y recurrir incluso a la presencia notarial ante cualquier conducta de obstrucción "empresarial o institucional".
Para los sindicatos, es clao que la huelga es legal y que su carácter no es político sino netamente sindical y profesional, "dado que su finalidad es denunciar y presionar contra determinadas actuaciones y medidas del Gobierno que inciden directamente y de forma muy negativa en las relaciones laborles y en las propias condiciones sociales y económicas de los trabajadores".
En consecuencia, afirman que la participación en la huelga no puede dar lugar a despido y "la única pérdida que puede sufrir el trabajador es la correspondiete al salario que hubiera devengado durante el tiempo de duración de la huelga".
La circular señala asimismo que los piquetes son legales y no pueden, por tanto, ser objeto de multas ni de sanciones gubernativas cuando actúen en ejercicio de su función informativa.
SERVICIOS MINIMOS
En relación con los servicios mínimos, los sindicatos se muestran dispuestos a mantenerlos en servicios esenciales para la comunidad, como hospitales, bomberos, energía, ambulancias o prisiones.
Los sindicatos onsiderarán "nulos de pleno derecho" los servicios mínimos "de tal extensión que impidan la eficacia de la huelga", por lo que los recurrirán ante los juzgados.
La convocatoria del paro se hará cumpliendo todos los trámites, según UGT y CCOO. Para ello, se dirigirán comunicaciones de huelga, a nivel estatal, a la presidencia del Gobierno, el Ministerio de Trabajo, y las patronales CEOE y CEPYME.
Además, se realizarán preavisos de huelga diferenciados en las comunidades autónomas, federaciones o epresas que hayan convocado paros de duración diferente, superior o inferior, al realizado por las direcciones confederales de los sindicatos.
(SERVIMEDIA)
08 Mayo 1992
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