CATALUÑA

LA UE TOMA MEDIDAS CONTRA ESPAÑA POR LA REGULACIÓN QUE FIJA LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN LAS OPERACIONES DE PERMUTA

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea anunció hoy que tamará medidas contra España en relación con las normas que regulan la determinación de la base imponible del IVA en las operaciones de permuta, cuando la operación comporta la adquisición de un futuro inmueble.

La Comisión considera que algunas de las normas aplicadas en España para determinar la base imponible del IVA en las permutas vulneran el Derecho comunitario, informaron desde Bruselas.

Por ello, la Comisión ha pedido formalmente a España que adapte a las disposiciones de la Directiva IVA sus prácticas administrativas en estos casos.

De no adaptarse en el plazo de dos meses para ajustarse al dictamen motivado, la Comisión podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia.

Desde la Comisión explican que en España, cuando un futuro inmueble se vende y paga antes de finalizar su construcción, el IVA se aplica en el momento del pago, siendo la base imponible el importe efectivamente abonado.

Así, no se recauda IVA alguno posteriormente cuando, habiendo terminado la construcción, el edificio se entrega al comprador. Este procedimiento es conforme con lo dispuesto en la Directiva IVA.

Sin embargo, en idéntica situación, si el pago anticipado del edificio proyectado se efectúa en especie (por ejemplo, si el pago se efectúa mediante la entrega de un solar por el comprador del inmueble proyectado) la base imponible a efectos de IVA es distinta.

Aquí, el IVA se recauda cuando se efectúa el pago anticipado, sobre la base del valor de mercado previsto del inmueble una vez que esté construido.

Además, si, una vez finalizada la construcción, el valor de mercado del inmueble es superior a lo previsto, debe procederse a una corrección de la base imponible calculada inicialmente y el comprador del inmueble debe pagar el IVA sobre la diferencia.

La Comisión entiende que "el producto entregado es idéntico en ambos supuestos y que sólo el medio de pago difiere".

De acuerdo con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, "el recurso a medios de pago distintos a la hora de adquirir un producto no puede generar obligaciones diferentes a efectos de IVA".

(SERVIMEDIA)
03 Abr 2008
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