LA UE REGULA EL DERECHO A INDEMNIZACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAFICO

- Las víctimas de accidentes en el extranero podrán reclamar desde su país

BRUSELAS
SERVIMEDIA

El Consejo y el Parlamento Europeo han aprobado una directiva que regula el derecho de indemnización en caso de accidente de tráfico en un Estado miembro que no sea el de residencia de la víctima y que permite a ésta tramitar todo el proceso desde su propio país.

Las medidas, que serán aplicadas a partir del 20 de julio de 2002, posibilitan que los perjudicados puedan interponer una acción directa contra la aseguradora de la prte responsable del accidente.

Hasta el momento, y según una normativa que data de 1972, si un ciudadano europeo sufría un accidente en otro país miembro, en caso de litigio el ciudadano sólo podía enfrentarse a la parte responsable en el país donde se produjo este accidente, con los problemas de lengua, legislación y retrasos en la liquidación que esto genera.

La recién aprobada Directiva 2000/26/CE tiene como objetivo principal que las víctimas de accidentes reciban el mismo trato con independecia de si se encuentran en su país de residencia o no. El único requisito para su aplicación será que el accidente haya sido provocado por un vehículo asegurado en la UE y con estacionamiento habitual en un Estado miembro.

De esta forma, el perjudicado mejora su posición jurídica al poder dirigirse directamente contra la entidad que asegura al responsable de sus daños. Para ello, los gobiernos deberán hacer que las entidades aseguradoras nombren representantes en los demás Estados miembros, que tramitrán las reclamaciones oportunas en el país del afectado, con independencia de dónde se haya producido el siniestro.

Además, la directiva obliga a que los países miembros creen dos organismos responsables en la materia, uno de información y otro de indemnización, que asistan al afectado y le permitan realizar reclamaciones. Los organismos de los distintos Estados colaborarán entre sí.

(SERVIMEDIA)
27 Jul 2000
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