UE. LA DIRECTIVA SOBRE ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO TAMBIEN PROTEGE A LOS MEDICOS, SEGUN EL RIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
- El tribunal da la razón al Sindicato de Médicos de Valencia al considerar que los médicos de asistencia primaria tienen derecho a unos horarios establecidos
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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dado la razón al Sindicato de Médicos de Valencia al aprobar una sentencia en la que afirma que los médicos de equipos de atención primaria quedan protegidos por la normativa comunitaria sobre ordenación del tiempo e trabajo.
Según el tribunal, aunque la normativa comunitaria citada no protege a los trabajadores de determinados sectores de la función pública, incluyendo algunas actividades de protección civil, sí que son aplicables a la actividad de los médicos de equipos de atención primaria.
En la sentencia, el tribunal especifica que sí que se dan elementos de tiempo de trabajo en las horas en que los médicos están presentes en el establecimiento en el que prestan servicios de atención continuada, aunquecuando están simplemente "localizables" no se puede aplicar la directiva.
Por otro lado, el tribunal ha concluido que la actividad de estos médicos constituye un trabajo "por turnos", en el sentido del Derecho comunitario, ya que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos con arreglo a un ritmo rotatorio, lo que implica la necesidad de realizar un servicio a distintas horas a lo largo de un periodo dado de días o semanas.
El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública de la ComunidadValenciana demandó a la Consejería de Sanidad y Consumo porque, a su juicio, estos médicos eran forzados a realizar jornadas de trabajo indefinidas, sin tope diario, semanal, mensual ni anual, y esta situación era contraria a la directiva comunitaria sobre ordenación del tiempo de trabajo.
(SERVIMEDIA)
07 Oct 2000
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