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LA UE DICE QUE EL PAÍS VASCO TENÍA AUTONOMÍA FISCAL CUANDO APLICÓ LAS "VACACIONES FISCALES"

- Según un informe no vinculante de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE

MADRID
SERVIMEDIA

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, defiende en un informe la autonomía fiscal del País Vasco, en referencia a las denominadas "vacaciones fiscales".

El informe difundido hoy sostiene que la decisión de analizar si las ayudas fiscales que se aplicaron a empresas vascas son ayudas ilegales y chocan contra la legislación europea, corresponde al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En este sentido, este informe no vinculante, hace referencia a un recurso presentado por las comunidades autónomas vecinas de La Rioja y Castilla y León, así como UGT-Rioja, quienes consideraban que dicha normativa fiscal infringía normas nacionales de rango superior y suponía una ayuda de Estado ilegal.

"Las medidas tributarias de una entidad infraestatal de un Estado miembro que se aplican indistintamente a todas las empresas sometidas a su soberanía tributaria y que son más beneficiosas que las vigentes en el resto del territorio del Estado miembro no favorecen a determinadas empresas o producciones si la entidad infraestatal dispone de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria", afirma Kokott.

Kokott puntualizó que, para comprobar si la entidad infraestatal disponen de autonomía en materia tributaria, se deben dar cuatro circunstancias.

En primer lugar, que la entidad infraestatal tenga autonomía institucional. En segundo lugar, que el Estado central no tenga ninguna posibilidad de intervenir decisivamente en el procedimiento de adopción de las normas tributarias territoriales (autonomía formal de configuración).

Asimismo, la abogada dice que la entidad infraestatal deberá disponer de un "amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permita perseguir fines de política económica propios (autonomía material de configuración)".

La cuarta condición es que la entidad infraestatal "asuma las consecuencias económicas de la merma de recaudación que pueda derivarse de las normas más favorables que difieran de la normativa del Estado central (autonomía económica)".

(SERVIMEDIA)
01 Mayo 2008
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