LA UE CONDENA A ESPAÑA POR PROHIBIR LA DENOMINACION "CHOCOLATE" EN PRODUCTOS HECHOS CON GRASAS DISTINTAS DELA MANTECA DE CACAO

LUXEMBURGO
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia europea ha condenado a España y a Italia por prohibir comercializar con la denominación "chocolate" productos que contengan materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao, según la sentencia hecha pública hoy.

Argumenta que la adición de tales materias grasas no altera la naturaleza del producto y la inclusión en el etiquetado de su presencia es suficiente para garantizar la información correcta de los consuidores.

El chocolate fabricado en Dinamarca, Irlanda, Portugal, Suecia, Finlandia y Reino Unido se ajusta al contenido mínimo en manteca de cacao que establece una Directiva de 1973, pero contiene materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao hasta el 5% del peso total.

Contrariamente a todos los demás Estados miembros, España e Italia prohíben la comercialización de dichos productos con la denominación "chocolate", imponiéndoles la denominación "sucedáneo de chocolate".

La Comiión sostiene que la Directiva de 1973 permite la fabricación y comercialización de productos de chocolate que contengan materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao.

A su juicio, la obligación de comercializar tales productos en España y en Italia como "sucedáneo de chocolate" constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías garantizada por el Tratado CE.

(SERVIMEDIA)
16 Ene 2003
EBJ