ETA

"TXAPOTE", CONDENADO A 30 AÑOS DE CÁRCEL POR EL ASESINATO DE GREGORIO ORDÓÑEZ

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia por la que condena al etarra Javier García Gaztelu, alias "Txapote", a 30 años de cárcel por el asesinato del presidente del PP en Guipúzcoa, Gregorio Ordóñez, cometido por ETA el 23 de enero de 1995 en el bar "La Cepa", de San Sebastián.

La condena impuesta es la misma que pidió la Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza. Además de los 30 años de cárcel de prisión, los magistrados prohíben a "Txapote" acercarse al lugar de residencia o al domicilio de la víctima o de sus familiares durante cinco años, una vez sea excarcelado.

Asimismo, los magistrados de la Audiencia Nacional condenan a Javier García Gaztelu a indemnizar con 500.000 euros a los herederos de Gregorio Ordóñez.

Los jueces consideran probado que Francisco Javier García Gaztelu formaba parte en 1994 de una "cuadrilla" de ETA junto con Valentín Lasarte (ya condenado por este crimen) y otra persona más, conocida como "Zapata".

Según la sentencia, García Gaztelu ordenó a Valentín Lasarte que recabase información sobre el teniente de alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián, Gregorio Ordoñez Fenollar, "con la finalidad de matarlo".

Tras varios días de seguimientos y vigilancias Lasarte Oliden comunicó a los otros dos que Gregorio Ordoñez tenía unos horarios y costumbres diferentes cada día, por lo que el hecho tenían que perpetrarlo durante el mediodía,

El 23 de enero de 1995, sobre las 14.00 horas, Valentín Lasarte vio cómo Gregorio Ordóñez salía con un grupo de personas, entre ellas la que era secretaria del Grupo Popular y actual presidenta del PP vasco, María San Gil, y se dirigía al restaurante "La Cepa".

"MOMENTO PROPICIO"

En ese momento, Lasarte avisó a García Gaztelu y al otro miembro del comando y decidieron los tres que "era el momento propicio para intentar matar al señor Ordoñez".

Poco después, en torno a las 15.15 horas, "García Gaztelu o el tercero" entró en el restaurante dirigiéndose "directamente" a la mesa donde estaba sentado Gregorio Ordoñez. "Situándose detrás del mismo, a muy corta distancia, con una pistola que portaba marca Browning HP-35 del calibre 9 mm. Parabellum, le disparó a la cabeza matándole", relata la sentencia.

Los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que los hechos descritos son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía en concurso con otro de atentado, con la agravante de premeditación, del que es responsable Francisco Javier García Gaztelu.

Para dictar esta sentencia, los magistrados han tenido en cuenta la declaración testifical que Valentín Lasarte presentó en su día ante el juez instructor.

Dicen los jueces que en el juicio Valentín Lasarte no negó en ningún momento las declaraciones que prestó en su día ante el juez instructor por este caso, y que eso lleva al tribunal a valorar la veracidad de su testimonio.

Además, señalan que, a preguntas de la acusación popular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), reconoció que en esa época pertenecía al grupo llamado Donosti de ETA y que participó en el atentado contra Gregorio Ordóñez como colaborador, "lo que (...) da al tribunal un elemento más para dar plena validez de prueba de cargo a lo manifestado ante el juez instructor en calidad de imputado".

Es decir, el tribunal fundamenta la condena en la declaración de un coimputado sin otra prueba que lo corrobore, cuando esta misma circunstancia no bastó para que la Audiencia Nacional condenase a Gregorio Vicario Setién por el secuestro del empresario José María Aldaya.

SIN PRUEBAS, NO HAY CONDENA

Dijo el tribunal entonces que, según lo establecido por el Tribunal Constitucional, "el valor de las declaraciones de los coimputados (...) sólo pueden ser tenidas en consideración con alcance probatorio cuando son adveradas mediante algún dato externo", es decir, por la existencia de otras pruebas.

Los magistrados señalaron que el único elemento incriminatorio contra Gregorio Vicario Setién en el juicio consiste en la declaración que Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi Múgica, ya condenados por estos hechos, prestaron en su día ante el juez que investigó el caso.

Como no había otras pruebas que corroborasen este testimonio, el tribunal no tuvo otra opción, según consta en aquella sentencia, que "absolverle libremente" del delito del que había sido acusado.

Es más, en junio de 2006, el tribunal absolvió a "Txapote", ante la "inexistencia de pruebas de cargo", del asesinato del concejal del PP en el Ayuntamiento de Rentería (Guipúzcoa) José Luis Caso, perpetrado por ETA el 11 de diciembre de 1997.

Los magistrados contaban entonces con las huellas digitales encontradas en el registro del piso alquilado por la etarra Ana Belén Egües en Andoáin (Guipúzcoa) y entre las que se encontraban las de "Txapote" y las de Irantzu Gallastegui Sodupe, "Amaia".

Esta prueba "permite establecer que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas", pero "no supone que sea autor de los hechos allí acaecidos", explicaron entonces los jueces en la sentencia.

La Audiencia Nacional señalaba también que, aunque las huellas acreditan que "Txapote" y "Amaia" se alojaron en dicho piso, lo cierto es que "ninguna de las evidencias ha sido obtenida del revólver de la marca Arminius intervenido en la citada vivienda y utilizado al parecer en el atentado contra José Luis Caso Cortines".

Tampoco los informes obrantes en la causa sirvieron para que el tribunal condenase a "Txapote" por este caso, pues "acreditarían, en todo caso, la participación en los hechos del complejo denominado 'comando Donosti', pero no sirven para determinar, cuáles de sus miembros ejecutaron la acción".

(SERVIMEDIA)
18 Dic 2006
B